Padrón y encargo conferido ¿en retornos?

Si tiene que retornar los bienes exportados, no será necesario inscribirse al padrón de importadores ni dar de alta al agente aduanal

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 .  (Foto: IDC online)

El mes pasado enajenamos mercancías al extranjero, y una vez recibidas, el cliente se percató que no cumplían con sus requerimientos y nos avisó que las devolverá. Para retornarlas ¿debemos inscribirnos en el Padrón de Importadores y dar de alta al agente aduanal que efectuará el despacho?

Los contribuyentes que pretendan retornar al país las mercancías exportadas definitivamente que les hubieran rechazado en el extranjero, no están obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores (artículo 103 de la Ley Aduanera ?LA? y numeral 13 de la regla 2.2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior ?RCGCE? 2008).

Ahora bien, al eximirse la inscripción en tal padrón, para el retorno de bienes exportados definitivamente tampoco se está obligado a dar de alta al agente aduanal (Encargo conferido para realizar operaciones de comercio exterior), ante la Administración General de Aduanas y sólo deberá solicitar por escrito ?carta de encomienda? dicha operación a ese prestador de servicios aduaneros (artículo 59 de la LA y la Regla 2.6.17. de las RCGCE).

Es importante indicar a dicho agente que se trata de un retorno para que utilice la clave correcta de pedimento (Anexo 22 de las reglas), pues de regresarla como una importación definitiva, tendría que inscribirse en el padrón y por ende darlo de alta.