Pago de cuotas ¿sobre el IGI?

El pago de cuotas compensatorias se calculan sobre el precio pagado por los bienes más los gastos incrementables pero no sobre el IGI

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 .  (Foto: IDC online)

Le solicitamos al agente aduanal importar de forma definitiva con Prosec bienes textiles procedentes y originarios de China. Al presentarnos el pedimento nos dimos cuenta que no hay impuesto general de importación (IGI) al haberse aplicado tasa Prosec (exenta), pero sí se generan cuotas compensatorias (331%). Éstas ¿se cobran sobre el valor de dicho impuesto?

No, cuando las resoluciones antidumping imponen el pago de una cuota compensatoria por la importación de algún bien, en términos ad-valorem como en el presente caso, éstas se calculan sobre el valor en aduana de las mercancías, esto es, sobre el valor de transacción (precio pagado por los bienes) más los gastos incrementables (artículo 87 de la Ley de Comercio Exterior).