Precios estimados para vehículos

No garantizar en cuentas aduaneras no significa importar con valores inferiores ni excluir las facultades comprobación de la autoridad

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 .  (Foto: IDC online)

Al desaparecer laobligación de garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas aprecios estimados en importaciones definitivas, beneficio al amparo del?Decreto por el que se otorgan facilidades en Materia Aduanera y de ComercioExterior para promover la competitividad de las empresas? (Decreto defacilidades), han surgido una serie de cuestionamientos respecto a suaplicación.

Enel entendido de que los precios estimados únicamente subsisten para vehículos,entonces ¿cómo aplicarán éstos para la garantía?

Encaso de pretender importar vehículos con valores inferiores al precio estimadoestablecido por la SHCP,se deberá garantizar la diferencia entre el valor en aduana declarado y elprecio estimado de los mismos, pudiéndose cancelar las garantías en el plazo de los seis o tresmeses, según corresponda, a partir de la fecha de importación, en términos delas disposiciones inherentes (artículo 86-A de la LA, regla 1.4.5., de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2007 ?RCGCE 2007? y Anexo 2 de la Resolución que modificaa la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago decontribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP ?publicado en el DiarioOficial de la Federaciónel 21 de abril de 2008?).