Refacciones ¿sin retorno?

No se preocupe si las refacciones que importo temporalmente no retornarán, podrá cambiarlas de regimen o bien desecharlas

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 .  (Foto: IDC online)

El año pasado importamos temporalmente una embarcación, la cual requiere de mantenimiento, por lo que vamos a comprar diversas refacciones en el extranjero. El contador de la empresa nos sugiere importarlas también bajo el régimen temporal para no pagar impuestos, cuestión que nos preocupa, pues se trata de refacciones y nunca las retornaremos, toda vez que por su desgaste las desecharemos. ¿Qué pueden recomendarnos?

Efectivamente, por la importación temporal de mercancías que se van a retornar en el mismo estado, se está exento del pago de impuestos de importación y valor agregado, beneficios que podrá obtener al introducir a territorio nacional bajo ese régimen las refacciones requeridas para dar mantenimiento a la embarcación en mención.

Respecto de su retorno al extranjero, no tiene de que preocuparse, toda vez que podrá cambiarlas de régimen o destruirlas (artículos 106 de la Ley Aduanera ?LA?; 146 de su Reglamento ?RLA? y regla 3.2.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior ?RCGCE?2008).