Refacciones: ¿son desperdicios?

Las refacciones sí se considerarán desperdicios, pero solamente si están rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables

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 .  (Foto: IDC online)

Como empresa IMMEX importamos temporalmente del extranjero refacciones para nuestros equipos, también amparados en el Programa. Una vez usadas y reemplazadas las refacciones, al estar desgastadas e inservibles, ¿podríamos darles la naturaleza de desperdicios para su cambio de régimen?

La legislación aduanera define los desperdicios como los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquéllas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente (artículo 2o fracción XII de la LA).

En consecuencia, al haber importado temporalmente esas refacciones no habría razón para negarle la naturaleza de desperdicios, siempre que después de haberlas utilizado, presentaran alguna de las características indicadas anteriormente, es decir, estén rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables.

Por consiguiente, esas refacciones podrían considerarse como desperdicios a efecto de cambiarlas de régimen de importación temporal a definitivo en términos de la regla 3.3.28. de las RCGCE 2008.