Regalías pagadas en el país

Las regalías se consideran incrementables para el IGI, aun cuando la residencia del representante del titular de la marca esté en México

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos importar de China accesorios de autos sujetos a marca registrada cuyo titular está en los Estados Unidos de América. Al solicitar al agente aduanal realizar la operación, nos pide el monto de las regalías para considerarlo en el pago de los impuestos de importación; si bien es cierto que debemos cubrir regalías, éstas se facturarán y pagarán a una filial de la empresa americana ubicada en México, no así al titular ni al comercializador chino para no considerarlas incrementables, ¿es correcta nuestra apreciación?

Independientemente de la residencia del representante de negocios del extranjero titular de la marca a quien debe pagarse las regalías, tendrán que considerarse como un incrementable para la base gravable del IGI, cuando estén relacionadas con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de las mismas, en la medida en que no estén incluidos en el precio pagado.

Por lo cual y para la debida determinación de las contribuciones al comercio exterior, deberá presentarle al agente aduanal la información de las regalías a pagar como condición de venta, según lo pactado en el contrato correspondiente (LA, artículo 65, fracción III).