Régimen aduanero ¿rectificable?

Las RCGCE sólo permite la rectificación del régimen aduanero en aquellos pedimentos que tengan errónea la clave de exportación definitiva

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 .  (Foto: IDC online)

El mes pasado solicitamos al agente aduanal la exportación de un equipo nacional. Para este acto, por equivocación le dimos la instrucción de que se trataba de un bien importado temporalmente al amparo del programa IMMEX, por lo que procedió a darle el tratamiento de un retorno, lo cual fue incorrecto, pues en realidad era una exportación definitiva. Al ser nuestro error, queremos corregir esa situación con la rectificación del pedimento, ¿es viable?

Desafortunadamente, la regla 3.3.35. de las RCGCE 2008 sólo permite la rectificación del régimen aduanero de aquellos pedimentos de retorno de importaciones temporales en los que se hubiera asentado por equivocación la clave de una exportación definitiva, no así en el caso que señala.

No obstante, lo que podría hacer es solicitar a la Administración General Jurídica autorización para rectificar el pedimento.

Independientemente de que se obtenga o no autorización, es importe señalar que al haber presentado un pedimento con información inexacta de dicha clave, le impondrían una multa de $993.00 a $1,419.00 (artículos 89 fracción VI, 184, fracción III y 185 fracción II de la LA; así como el Anexo 19 de dichas reglas).