Retención de mercancía por incumplir NOM

El plazo para cumplir con la NOM de información comercial de la mercancía será de 30 días hábiles contados a partir de la notificación

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 .  (Foto: IDC online)

El agente aduanal nos informa que durante el reconocimiento aduanero, las autoridades detectaron que la etiqueta comercial en algunas de las mercancías textiles (cintas y tiras adhesivas) a importar se omitió información comercial (país de origen), y en consecuencia se retuvieron éstas, hasta en tanto se dé cumplimiento a ello, para lo cual nos otorgaron 30 días. Respecto al plazo, podrían indicarnos si es el correcto, pues nos habían comentado que sólo concedían 10 días hábiles.

Su agente aduanal tiene razón al indicarle el plazo de 30 días para corregir la información comercial omitida en las etiquetas (país de origen); y con esto dar cabal cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana (NOM) requerida para esas mercancías (artículo 158 de la LA; regla 2.12.4 de las RCGCE y NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa; y Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM´S, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior).

Independientemente del comentario, su agente aduanal debió haberle entregado copia del acta de retención que levantó la autoridad aduanera donde consta la fundamentación y motivación del acto de molestia, así como el plazo (30 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva) para cubrir la NOM de información comercial, y lo más importante, donde le previene que de no hacerlo, la mercancía pasaría a propiedad del fisco federal.

Cabe aclarar que aun cuando se cumpla con la NOM en ese plazo, será acreedor a una multa que va del 2% al 10% del valor comercial de la mercancía, en términos del artículo 186, fracción XIII de la LA.