Saldos a compensar ¿se actualiza?

No existe sustento legal para llevar a cabo la actualización de saldos a favor, solamente se autoriza tratándose de impuestos federales

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 .  (Foto: IDC online)

Al revisar los pedimentos de importación del mes de mayo, detectamos que en uno de ellos, el valor de las mercancías no coincide con la factura presentada, por lo que le solicitamos al agente aduanal la rectificación del mismo. De la corrección de los valores en el pedimento se generó un monto a nuestro favor del IGI pagado en exceso, que nos sugiere compensarlo en la próxima importación. De adoptar esta opción ¿puede validamente actualizarse el saldo como las demás contribuciones?

El IGI que los importadores determinen a su favor, previa rectificación del pedimento y que pretendan compensar en una futura importación, no podrá ser objeto de actualización, ello al no preverse esa posibilidad  en el artículo 122 del Reglamento de la LA.

Por otra parte, el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria , señala expresamente que los contribuyentes podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, cuando deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, lo cual respalda la posición de no actualización de montos a compensar (artículo 1o de la LA).