Seguro ¿incrementable pese al TLCAN?

El TLCAN no exime del pago de los gastos de seguro como incrementables, se considera como parte del valor en aduana para determinar el IGI

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 .  (Foto: IDC online)

Antes de realizar la importación de mercancías originarias delos Estados Unidos, el agente aduanal nos otorgó una proyección de lascontribuciones a pagar. Al revisarla nos llama la atención que elseguro que pagamos por las mismas no lo considera dentro de la basegravable del impuesto general de importación (IGI); pues en su opiniónel Tratado de Libre Comercio exime de su inclusión como incrementable,¿resulta correcta dicha apreciación?

Laresolución por la que se establecen las reglas de carácter generalrelativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera delTratado de Libre Comercio de América del Norte ?TLCAN? contenía laregla 18, la cual disponía que para determinar los aranceles aplicablesa bienes originarios importados al país, el valor en aduana de losmismos comprendería, entre otros, los gastos de seguro que seefectuaran en el extranjero hasta el lugar de exportación (últimopuerto, aeropuerto o frontera que tocara el bien en el país deexportación), excluyendo a aquéllos que se realizarán desde dicho lugarhasta que tocará territorio nacional, pero esta regla se derogó el 31de diciembre de 2002.

Fuera de esa regla actualmente inexistente, el TLCAN no exime del pago de los gastos de seguro como incrementables,por lo que de realizarlo para asegurar las mercancías hasta que arribenal país deberá considerarse como parte del valor en aduana para ladeterminación del IGI; en caso contrario, no sólo estaría omitiendoinformación, sino hasta contribuciones, ello al estar calculadaincorrectamente la base gravable del impuesto (artículos 64 y 65 de laLey Aduanera ?LA?).

Lo anterior será aplicable en la medida en que éste gasto sea a cargo del importador.