Tractocamión ¿con reincorporación?

Por el retorno de los bienes exportados temporalmente para su reparación no se pagará el IGI, siempre que regresen sin modificaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Exportamos temporalmente a los Estados Unidos un tractocamión para su reparación, pero estando allá le acondicionaron varios aditamentos, entre ellos, dos tanques de depósito de agua y combustible a los costados de la unidad. Para su retorno a México ¿podríamos considerar que se presenta una reincorporación después de haber sido reparados en un país del TLCAN y por ende no pagar contribuciones al comercio exterior?

El artículo 307, fracción I del Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN) permite no pagar el impuesto general de importación (IGI) en la reincorporación de bienes exportados temporalmente a países de esa región para su reparación o alteración; empero, para obtener el beneficio, por las mercancías que retornen, se deberá acreditar que la reparación o alteración no destruyó sus características esenciales o lo convirtieron en un bien nuevo o comercialmente diferente (regla 3.4.5. de las RCGCE 2008).

Se considera que una operación o proceso se ubica en esa hipótesis cuando como resultado de la operación o proceso se amplíe, modifique o especifique la finalidad o el uso inicial de las mismas, o se modifique cualquiera de los siguientes elementos de éstas:

  • designación comercial, común o técnica
  • grado de procesamiento
  • composición, características o naturaleza
  • clasificación arancelaria cuando sea diferente a la de las mercancías exportadas temporalmente

En consecuencia, en el caso concreto, consideramos que no podrá ser objeto de la exención del pago del IGI, toda vez que aun cuando fue reparado el tractocamión, también le fueron incluidos diversos aditamentos (depósitos de agua y combustible) que alteraron sus características.

Por lo anterior, al retorno de esa unidad deberá pagar el IGI de las mercancías incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero por las reparaciones, conforme al artículo 117 de la Ley Aduanera.