Aviso de no exportación

Si el bien que depositó en una cuenta aduanera no lo exportará, avísele sólo a la institución bancaria y no rectifique el pedimento

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 .  (Foto: IDC online)

A finales de octubre del año pasado importamos definitivamente un equipo asf?ico para su demostración cuyas contribuciones al comercio exterior se depositaron en una cuenta aduanera de un banco, siendo hasta ahora que una empresa constructora se interesa en ? En el entendido de que el equipo fue entregado en consignaci?or el extranjero, tendremos que pagarlo para as?espu?facturar a nuestro cliente nacional. Respecto de las contribuciones al comercio exterior no cubiertas en la aduana, por haber sido depositadas en la cuenta se?da por la posible exportaci?y estando dentro de los 12 meses siguientes de la importaci?debemos solicitar al agente aduanal la rectificaci?el pedimento para hacer la aclaraci?e que no se regresar?l extranjero el equipo?

No es necesario rectificar el pedimento para aclarar que el equipo no se exportar?pues independientemente de que el pago de las contribuciones se realiz?a cuenta aduanera, la importaci?efinitiva se encuentra consumada y no existe obligaci?lguna de regresarla al extranjero, m?me que se comprar? pagar?l proveedor en el extranjero, quien se la entreg?icialmente en consignaci?/p>

Lo que s?eber?acer es avisar a la institución bancaria donde apertur? cuenta que no va a exportar ese bien, a efecto de que se transfiera a la Tesorer?de la Federaci?l importe de las contribuciones correspondientes al equipo, m?los rendimientos generados.

El aviso de no exportación se presentará en escrito libre, en el cual se se?r?l importe de las contribuciones correspondientes a la importaci?efinitiva del equipo, m?los rendimientos generados, marcando copia a la Administraci?entral de Contabilidad y Glosa de la Administraci?eneral de Aduanas.

Al documento se anexará copia del pedimento de importación de la constancia de depósito en cuenta aduanera (artículo 86 de la Ley Aduanera -LA- y regla 1.4.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior -RCGCE- 2009).