¿Rectificación del valor en exportación?

La legislación aduanera permite rectificar los pedimentos siempre que las autoridades no hubieran iniciado sus facultades de comprobación

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestro cliente extranjero nos transfiri?ectr?amente ?amente el 70% del monto total del precio de las mercanc? facturadas y exportadas hace seis meses. Al hacer la aclaraci?espectiva, nos se? que la mercanc?lleg?completa y no pudo haberse tratado de un robo en el transporte, pues los sellos estaban intactos y las cajas flejadas correctamente, adem? en su oportunidad lo comunic?lef?amente y por escrito al departamento de ventas, pero nunca le cambiaron el comprobante relativo. Al indagar en ventas, encontramos no s?el escrito alusivo y la nota de cr?to correspondiente, sino una acta de robo de las mercanc? motivo del il?to, levantada dos meses despu? toda vez que efectivamente ?as y otras m?hab? sido sustra?s de nuestra bodega de despacho. Ahora expediremos una nueva factura de la mercanc?que coincida con la transferencia del pago, y le solicitamos al agente aduanal la rectificaci?el pedimento, sin embargo se? que esto no puede ser, por haber transcurrido mucho tiempo o no permitirse en la LA disminuir valores, y no haber presentado el acta de robo inmediatamente despu?de ocurrido el hecho, ¿es cierto?

La legislaci?duanera permite rectificar los pedimentos siempre que las autoridades no hubieran iniciado sus facultades de comprobaci?Asimismo, en el caso de enajenaciones realizadas en el extranjero, se otorga el beneficio de rectificar los pedimentos para modificar, entre otros datos, la disminuci?el n?o o volumen, o bien, el valor de las mercanc? cuando ?e se conozca posteriormente con motivo de su enajenacion.

Por otra parte, a pesar de no existir disposici?lguna que establezca que trat?ose de robo se deber?evantar inmediatamente el acta ante el Ministerio P?co, lo correcto es hacerlo de esa forma para deslindar cualquier responsabilidad y dejar constancia del faltante de la mercanc?para efectos legales y contables.

Ahora bien, para el supuesto planteado, el agente aduanal no tendr?raz?ara negarse a rectificar el pedimento, puesto que las autoridades a?o inician sus facultades de comprobaci?am?de que reducir el n?o de mercanc? enajenadas, por ende, disminuir el valor de las mismas, est?ermitido en la LA.

Por lo que refiere a la no presentaci?el acta de robo en tiempo, tampoco podr?ser un impedimento, al no ser una condici?ara la rectificaci?e pedimentos (art?lo 89 de la LA).