¿Retención en anticipos?

La LIVA permite que el retendor efectuará la retención del IVA por el monto del anticipo pagado quedando pendiente la retención del resto

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 .  (Foto: IDC online)

Para concretar la operación y garantizar el pago de las mercancías tenemos como política de cobro, solicitar el anticipo del 50% del monto de la facturación a clientes nuevos. Una empresa con programa IMMEX nos requiere le facturemos con la indicación de haber sido retenido el impuesto al valor agregado (IVA) por la enajenación de las mercancías nacionales. Así las cosas, independientemente de que le entregáremos la mercancía hasta el mes siguiente, momento en que nos cubrirá el resto de la factura ¿debemos retenerle el impuesto en la factura que ampara el anticipo?

La ley de la materia establece que el retenedor efectuará la retención del IVA en el momento del pago del precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado.

En consecuencia, sí deberá retener el impuesto por el monto del anticipo cubierto por las mercancías enajenadas, quedando pendiente de retener aquél que corresponda al resto del precio pactado (artículos 1o-A, penúltimo párrafo y 1o-B de la LIVA).