¿Retorno de contenedores robados?

Cuando los contenedores importados temporalmente fueron robados, deberá cumplir con ciertos requisitos además del acta levanda ante el MP

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 .  (Foto: IDC online)

Importamos temporalmente dos contenedores vacíos para cargarlos con productos de exportación, pero antes de llegar a la planta fueron robados. El asesor de la empresa nos señala que no tenemos problemas para el retorno, pues las disposiciones legales relevan de dar tal cumplimiento si presentamos el acta de robo levantada ante el Ministerio Público, ¿es correcta esa apreciación?

Es cierto que los contenedores importados temporalmente que hubieran sido robados en territorio nacional no deberán retornarse al extranjero, empero, para obtener ese beneficio no basta con exhibir el acta de robo, pues también se tendrá que regularizar tales bienes vía importación definitiva, debiéndose cubrir el impuesto general de importación (IGI) y demás contribuciones procedentes en la fecha de pago.

Para el pago se tomará como base gravable el valor declarado en el pedimento y se podrá aplicar la tasa arancelaria preferencial si los contenedores robados califican como originarios de algún país con tratado o acuerdo comercial y se tiene el certificado o prueba de origen válido.

No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

Así también se presentará ante la aduana por donde se hubiera tramitado la importación temporal, dentro de su plazo de vigencia o a más tardar en un plazo de 30 días posteriores a ello, copia del pedimento de importación definitiva, anexando copia simple de la copia certificada del acta mencionada del robo (regla 3.2.14. de las reglas de carácter general de general de comercio exterior –RCGCE– 2009).