Devolución de embalajes

Para no considerar el retorno de los embalajes como una venta al extranjero deberá incluir una claúsula en el contrato que lo especifique

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 .  (Foto: IDC online)

Por primera vez adquirimos de un proveedor en los Estados Unidos de Am?ca rollos de cable embalados en carretes de madera. A pesar de haber declarado e importado el producto, tenemos la indicaci?e devolver los carretes, pues a decir del proveedor son reciclables y le sirven para futuras entregas del bien que vende. En el entendido de que devolveremos v?exportaci?os embalajes, ¿c?podr?os justificar a la autoridad fiscal que no se trata de una venta al extranjero, sino de su devoluci?/strong>

A efecto de que los embalajes descritos no sean considerados como una venta al extranjero, consideramos conveniente que en el contrato de compraventa celebrado con el proveedor extranjero exista una cl?ula donde se estipule precisamente que los embalajes protectores o utilizados para manipular el producto ser?devueltos al extranjero por su calidad reciclable; y para su exportaci?nicamente se entregue al agente aduanal un documento que exprese el valor comercial de los mismos (art?lo 36, fracci?I de la Ley Aduanera ?LA?).

De existir un contrato por tales operaciones, sin contener la referida cl?ula, es menester pactar un convenio, conservando las mismas condiciones del contrato, y s?adicionar la correspondiente a la devoluci?e los embalajes.

Independientemente de lo anterior, en futuras importaciones, podr?considerarse la importaci?efinitiva del cable, y la importaci?emporal del embalaje para que se retorne sin ning?roblema, una vez utilizado el producto donde est?mbalado (art?lo 106 de la LA).