DTA a productos estadounidenses gravados

A partir del 18 de marzo se eliminó el arancel preferencial para mercancías originarias de EU gravándolas con la actual tasa general aplicable a países sin tratado

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos a la comercializaci?e productos de belleza y al presentarle al agente aduanal la documentaci?orrespondiente, entre ella, la factura y el certificado de origen TLCAN para la importaci?e los mismos, nos menciona que algunos de los bienes est?gravados con el impuesto general de importaci?unque sean originarios, al haberse as?ecretado en meses pasados. ¿Debemos tambi?pagar el DTA?

Efectivamente, el pasado 18 de marzo de 2009 se emiti? ?Decreto por el que se modifica el art?lo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importaci?para las mercanc? originarias de Am?ca del Norte, por lo que respecta a las mercanc? originarias de los Estados Unidos de Am?ca?, donde se elimin? arancel preferencial para diversas mercanc? originarias de los Estados Unidos de Am?ca, grav?olas con la actual tasa general aplicable a pa?s sin tratado.

La medida s?aplica a los aranceles, no as?l Derecho de Tr?te Aduanero (DTA) a pagar en la importaci?efinitiva de esas mercanc?, por lo que si son originarias de ese pa?y se cuenta con el certificado de origen que as?o respalde, no existe la obligaci?e cubrir ese derecho, en t?inos del art?lo 301 del Tratado de Libre Comercio de Am?ca del Norte y la regla 5.1.3. de las RCGCE 2009.