Fracción arancelaria en certificado nom

En los certificados de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas deberá asentarse la fracción arancelaria para su validación

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos a importar aparatos electrónicos sujetos al cumplimiento de la NOM-001-SCFI-1993, de los cuales contamos con el certificado de NOM vigente. A principios de mayo solicitamos al agente aduanal la introducción de un embarque de esos bienes, pero nos señala que al no contener el certificado la fracción arancelaria de los mismos no podrá efectuar el despacho, ¿es cierto?

Resulta correcta la apreciación de su agente aduanal, toda vez que la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía (SE) emitió el 16 de abril de 2009 un Acuerdo mediante el cual da a conocer que a partir del 1o de mayo del 2009, se deberá asentar la fracción arancelaria en los certificados de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM?s), con el propósito de que el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) pueda validar dicha información y se cumpla con las NOM?s de manera electrónica.

Ahora bien, para integrar la información arancelaria en tales documentos, se previó lo siguiente, certificados NOM´s:

  • vigentes, con apoyo de las Confederaciones de agentes aduanales, se incorporarían las fracciones arancelarias en la estructura de la base de datos de esos certificados y se transmitirían al SAT
  • nuevos, los importadores proporcionarían la fracción arancelaria de los bienes a los organismos certificadores, a efecto de que sean éstos quienes asienten el dato en los documentos

Cabe señalar que la anotación de la fracción en los certificados no tendrá un costo extra para los solicitantes.

Al tratarse del primer supuesto, no debieran presentarse problemas para la importación de las mercancías amparadas en el certificado vigente, pues conforme al citado Acuerdo (no publicado en el Diario Oficial de la Federación), la fracción arancelaria ya estaría dada de alta electrónicamente, empero, parece que no fue así, por lo tanto, se recomienda enviar al organismo certificador emisor del certificado, un escrito libre dándole a conocer la fracción mencionada para que la integre en el documento y se transmita al SAT y así poder liberar las mercancías.

Lo anterior tiene sustento en la normatividad interna de la SE, por lo que consideramos necesario que se incorpore en sus reglas y criterios para que tengan plena validez jurídica.