Préstamo del padrón de importadores

Prestar el padrón de importadores representa un riesgo aduanero y fiscal que implicaría la suspensión definitiva del padrón

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 .  (Foto: IDC online)

Nos suspendieron el padrón de importadores por haber cambiado de domicilio fiscal y no haber presentado el aviso al RFC, aspectos que ya corregimos y solicitamos inmediatamente la reactivación del registro, misma que está en proceso. Nos encontramos ante la incertidumbre de qué hacer si para cuando arriben nuestras mercancías a la aduana de Veracruz (a más tardar a finales de la semana entrante) aún no esté reactivado el padrón, ante ello nos sugieren buscar quien nos realice la importación y nos entregue los bienes en territorio nacional; de hacerlo, ¿estaríamos cometiendo un delito?

El préstamo del padrón de importadores (efectuar importaciones de personas dadas de baja en el mismo o que aún no realicen o concluyan su trámite de inscripción) representa un problema de interpretación jurídica, para algunos sería presunción de contrabando y posible defraudación fiscal por simulación de operaciones, para otros un asunto de índole administrativo (baja del padrón, regla 2.2.4., numeral 20 de las RCGCE 2009) al no existir una conducta exactamente descrita en la ley penal.

Por otra parte, si como dice, ya está en trámite la reactivación del padrón de importadores valdría reconsiderar la supuesta alternativa del préstamo del padrón, y sondear que le conviene, esto es:

  • esperar a que la autoridad lo reincorpore al registro (30 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, según la disposición, plazo que en la práctica  en algunas ocasiones se reduce a menos de 10); si para cuando llegue la mercancía al puerto no esté activado éste, podría pedirle al agente aduanal llevar la mercancía a un recinto fiscalizado hasta en tanto se pueda hacer la operación, con el consecuente impacto en los costos de importación
  • aventurarse a que le resuelvan el problema (importar y entregarle las mercancías), y hacer frente a los riesgos aduaneros y fiscales que ello implicaría: suspensión del padrón a quien lo preste a terceras personas y problemas de deducción fiscal para el adquirente)