Retención para transporte en Ecex

En la prestación de servicios de transporte no podrá retenerse el 100 por ciento del IVA por ser una empresa con programa Ecex y Altex

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 .  (Foto: IDC online)

Un cliente nos pide le corrijamos la factura por la prestaci?e servicios de transporte terrestre que le otorgamos en d? pasados, argumentando que en t?inos del art?lo 1o-A, fracci?V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), le aplica el 100% de la retenci?el IVA por ser empresa con programa Ecex y Altex en lugar del 4%. ¿Es correcta esa apreciaci?/strong>

El art?lo 1o-A, fracci?V de la LIVA, dispone la obligaci?e retener el impuesto, en la enajenaci?e bienes realizadas entre proveedores nacionales a Empresas de Comercio Exterior (Ecex).

En consecuencia no tendr?porque aplicarse dicha disposici?n la prestaci?e servicios de transporte, sino la norma espec?ca que en este caso ser?la retenci?el 4% del valor de la contraprestaci?agada efectivamente, conforme a los art?los 1o-A, fracci?I, inciso c) de dicha Ley; y 3o, fracci?I de su Reglamento.