Un cliente nos pide le corrijamos la factura por la prestaci?e servicios de transporte terrestre que le otorgamos en d? pasados, argumentando que en t?inos del art?lo 1o-A, fracci?V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), le aplica el 100% de la retenci?el IVA por ser empresa con programa Ecex y Altex en lugar del 4%. ¿Es correcta esa apreciaci?/strong>
El art?lo 1o-A, fracci?V de la LIVA, dispone la obligaci?e retener el impuesto, en la enajenaci?e bienes realizadas entre proveedores nacionales a Empresas de Comercio Exterior (Ecex).
En consecuencia no tendr?porque aplicarse dicha disposici?n la prestaci?e servicios de transporte, sino la norma espec?ca que en este caso ser?la retenci?el 4% del valor de la contraprestaci?agada efectivamente, conforme a los art?los 1o-A, fracci?I, inciso c) de dicha Ley; y 3o, fracci?I de su Reglamento.