Retorno de Ecex sujeto al 303 del TLCAN

En empresas Ecex no está obligada al pago de aranceles de importación o cuotas compensatorias estipuladas en el artículos 303 del TLCAN

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa Ecex y la semana pasada adquirimos de una IMMEX mercanc? que comercializaremos y exportaremos a un cliente de los Estados Unidos de Am?ca (EUA). Al contar con un pedimento de importaci?emporal por haber realizado la operaci?e exportaci?irtual en t?inos de la regla 5.2.6. de las reglas de car?er general de comercio exterior, ¿tendr?os que cubrir el IGI por retornarlas a ese pa?conforme al art?lo 303 del TLCAN?

El art?lo 303 del Tratado de Libre Comercio de Am?ca del Norte, implica el pago de los aranceles de importaci? cuotas compensatorias de bienes no originarios de la regi?mportados temporalmente para elaboraci?transformaci? reparaci?e bienes de exportaci?etornados a esa regi?realizadas al amparo de programas de diferimiento de aranceles, esto es por las IMMEX (art?lo 63-A de la Ley Aduanera).

Por lo tanto, e independientemente de que se tenga un pedimento de importaci?emporal, esa obligaci?o le aplicar?al tratarse de una Empresa de Comercio Exterior ?Ecex? que s?est?ecibiendo a trav?de operaciones virtuales de exportaci?ercanc? que comercializar?n el mismo estado al extranjero; cuya salida del pa?a los EUA tendr?que corresponder a un retorno de una importaci?emporal conforme al r?men aduanero, beneficio establecido en el inciso b, numeral 4 de la regla 3.3.27., de las RCGCE 2008).