Tránsito interno en importación temporal

Si desea retornar la mercancía importada temporalmente deberá hacerlo vía tránsito interno

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos ubicados en frontera y pretendemos retornar mercanc?importada temporalmente al amparo del programa IMMEX por la aduana del Aeropuerto la Ciudad de M?co, pero el agente aduanal nos se? que debe utilizar el tr?ito interno a la aduana de salida ¿es necesario sujetar a ese r?men aduanero las mercanc? a retornar?

Resulta correcta la apreciaci?el agente aduanal, toda vez que la legislaci?duanera permite el r?men de tr?ito interno para retornar mercanc? importadas temporalmente (art?los 125, 127 y 128 de la LA).

Para ello, deber?ramitarse el pedimento de retorno de importaci?emporal y presentarse el aviso de tr?ito para su reconocimiento ante la aduana donde iniciar?l tr?ito, el cual se cerrar?n la aduana de salida donde concluir?l mismo.

Cabe considerar que dicha operaci?egalmente resulta una combinaci?e reg?nes aduaneros distintos (importaci?emporal y tr?ito interno), del cual desafortunadamente no existe un ordenamiento legal que establezca la forma de realizarla, y s?est?egulada a trav?de normatividad interna de la Administraci?eneral de Aduanas, y por ende se carece de la clave respectiva en el Anexo 22 de las Reglas de Car?er General en Materia de Comercio Exterior ?RCGCE? 2008.