Aplicación de la regla 8va

El beneficio de la regla 8va no aplica a bienes que se importan para darse en arrendamiento a un tercero

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 .  (Foto: IDC online)

Vamos a arrendar bienes de capital a una empresa que va a construir un complejo hotelero en Oaxaca, por lo que requerimos importar maquinaria de procedencia extranjera para cumplir con el contrato. Al respecto nos comentaron que existe la posibilidad de importarla con regla 8va y tener el beneficio de no pagar el impuesto general de importación (IGI), ¿podrían decirnos si el mismo es aplicable a nuestra operación?

Efectivamente existe el beneficio de la Regla 8va, mediante la cual se pueden importar sin el pago del IGI, bienes que se clasifican como un todo, para lo cual es requisito contar con el permiso previo de importación por parte de la SE, pero sólo se otorga a productores, no así para quien pretende importarlos y proporcionárselos a terceros (artículos 2o, fracción II de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación ?LIGIE?, Regla 8va de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa contenida en el artículo 1o de la LIGIE, y Anexo 2.2.2. Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos).

Consecuentemente, al no ser objeto de la Regla 8va, podría importarlos definitivamente y pagar las contribuciones al comercio exterior a través de cuenta aduanera, y recuperar las contribuciones si los exporta en un plazo de un año, o dos previa solicitud de prórroga (artículo 86 de la LA).