Aviso de extravío de bienes en altamar

Se debe levantar el acta correspondiente a fin de hacer efectivo el seguro, pero no hay que dar ningún aviso a la autoridad aduanera

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 .  (Foto: IDC online)

El mes pasado adquirimos mercancías en España, las cuales salieron del puerto de Málaga con destino al de Veracruz. De la naviera nos avisan que durante su trayecto en altamar se registró un accidente en el área de contenedores y nuestra mercancía se destruyó totalmente. En el entendido de que se trata de una compra realizada en el extranjero, ¿estaríamos obligados a dar algún aviso a alguna autoridad aduanera?

En principio, el capitán, como autoridad máxima de la embarcación, está obligado a levantar el acta de protesta de los siniestros o incidentes marítimos, así como cualquier otro hecho extraordinario relacionado con la navegación o el comercio marítimo, misma que será firmada por los que intervengan en ella. En su ausencia, será el oficial que le siga en mando quien cumpla con ello (artículo 133 de la Ley de Navegación).

En segundo término, a pesar de ser necesario revisar los términos de la contratación del transporte internacional o Incoterm utilizado a efecto de fincar responsabilidades, y por tratarse de una compra de mercancía en el extranjero, es indispensable acudir al Ministerio Público correspondiente a levantar el acta de los hechos, para poder hacer válida la póliza del seguro de esas mercancías, si fuera el caso.

Ahora bien, en el entendido de que la mercancía no ingresó a territorio nacional, en consecuencia, ésta no se había sujetado a ninguna formalidad aduanera no habría que hacer ningún trámite ni presentar algún aviso de extravío de las mercancías a las autoridades competentes.