¿Declaración del seguro si no hay IGI?

Es una obligación declarar el importe del seguro en el pedimento de importación respectivo

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 .  (Foto: IDC online)

Importamos mercancías de los Estados Unidos de América, mismas que ya se entregaron en nuestro domicilio junto con la documentación relativa. Al revisar la operación el contador descubre que el pedimento no tiene reflejado el gasto del seguro cubierto por la empresa como incrementable. Al cuestionar sobre ésto a la persona del departamento de comercio exterior, argumenta que no hubo necesidad de declararlo al estar la mercancía exenta de los impuestos general de importación (IGI) y al valor agregado (IVA), ¿es correcta esta opinión?

Independientemente de que las mercancías se encuentren exentas del pago del IGI e IVA, es una obligación declarar el importe del seguro en el pedimento de importación respectivo, consecuentemente, tendrá que solicitar a su agente aduanal la rectificación del pedimento (artículos 64, 65 y 89 de la LA).

De no hacerlo se estaría ante una infracción administrativa, al considerarse un dato que afecta la información estadística, cuya sanción es una multa que va de $993.00 a $1,419.00 por cada documento (artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la LA y Anexos 2 y 19 de las RCGCE 2010).