Cómo desvirtuar la subvaluación

En la práctica existen dos formas para desvirtuar los hechos de subvaluación en materia de comercio exterior, conozca cuáles son

.
 .  (Foto: IDC online)

El agente aduanal nos informa que como resultado del reconocimiento de la mercancía en transporte, la autoridad embargó precautoriamente los cargadores de celulares, importados, supuestamente con un valor inferior al 50% del precio registrado en otros pedimentos; esto resulta cierto debido a que se trata de modelos obsoletos que se comercializarán en regiones donde el ingreso económico de los habitantes es realmente bajo. En el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera nos conceden 10 días hábiles para presentar la documentación correspondiente para desvirtuar los hechos, pero sólo contamos con la factura del proveedor extranjero, ¿de qué otra forma podríamos probar que no se está en presencia de una subvaluación?

En la práctica destacarían dos formas para desvirtuar los hechos de subvaluación:

  • exhibirle a la aduana una factura de una mercancía idéntica o similar en un plazo que no exceda de 90 días previos al momento del despacho
  • mostrar una factura del mismo importador sujeto del embargo donde demuestre que vendió esa mercancía en territorio nacional al precio que lo importó

No obstante, en la mayoría de los casos la autoridad rechaza la documentación y determina un crédito fiscal, por lo que es necesario acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa demandando la nulidad de la resolución.