Encargo conferido: importación ocasional

Existen supuestos que exceptúan la obligación de dar de alta a agente aduanal encomendado a importar mercancías de forma ocasional

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 .  (Foto: IDC online)

Requerimos comprar en Holanda un equipo industrial, y aun cuando no contamos con el padrón de importadores es de nuestro conocimiento que podemos importarlo con una sola autorización por tratarse de una operación ocasional, pero, respecto del alta del agente aduanal ante la autoridad aduanera, ¿debemos registrarlo para que nos lleve a cabo el trámite?

Si bien es cierto que quienes importen mercancías extranjeras tienen la obligación de dar de alta ante la Administración General de Aduanas a los agentes aduanales encomendados para realizar las operaciones de comercio exterior, también lo es que existen supuestos donde se exceptúa de esa obligación, tal es el caso de las efectuadas con autorización en términos del artículo 71 del RLA y la regla 2.2.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009 ?RCGCE?

No obstante no existir la obligación de presentar ante esa autoridad el alta del agente aduanal encomendado, sí deberá entregar al mismo el documento comprobatorio del encargo conferido para realizar esa importación (regla 2.6.17. de las RCGCE).