Encargo conferido pendiente de autorizar

Si la solicitud de alta de un agente aduanal tiene estatus pendiente, significa que no ha transmitido la aceptación o rechazo al mismo

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una comercializadora de reciente creación y a pesar de contar con dos agentes aduanales dados de alta ante la AGA para realizar las operaciones de comercio exterior (encargo conferido), por expansión, tuvimos la necesidad de tramitar la adición de otros ocho. Desde la fecha de ingreso de las solicitudes vía electrónica al día de hoy, han transcurrido más de 10 días, y aún se mantienen, en el cuadro de consulta de resultados: tres bajo el ?estatus de pendiente de aceptación?, cuando tenemos entendido que la autoridad los registra en un plazo de dos días. Esta situación ¿implica que debemos solicitar nuevamente el encargo conferido para los faltantes?

No, el que las solicitudes de alta de esos agentes aduanales se encuentren en el estatus de pendiente, significa que los nombrados no han transmitido electrónicamente la aceptación o rechazo al mismo.

Ahora bien, se recomienda ponerse en contacto con ellos para recordarles el compromiso de representarlos en el despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior, según lo pactado en el contrato de prestación de servicios, o en su caso desconocer el encargo, si es que en un momento se desiste de hacerlo, y cualquiera que sea la respuesta, la transmita a la autoridad a la brevedad, esto para que quede en firme la aceptación o rechazo del encargo conferido, según se trate (regla 3.1.26. de las RCGCE 2010).