Llegada posterior de menaje de casa

Llegada posterior de menaje de casa

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 .  (Foto: IDC online)

La matriz en Holanda nos confirmó, tanto la llegada de un ingeniero holandés quien se encargará de dar asistencia técnica en México por un largo tiempo en nuestra compañía localizada en el Estado de México, como el arribo posterior de su ropa, instrumentos profesionales y herramientas requeridas para el desarrollo de la profesión; artículos por los cuales solicitan nos encarguemos de importarlos al país. Respecto a dichos bienes, tenemos pensado importarlos como menaje de casa, pero nos dicen que no va ser posible pues para darle ese tratamiento éstos deberán arribar junto con el extranjero, ¿es correcto?, de ser así, ¿tendríamos que importarlos con su respectiva fracción arancelaria?

Resulta incorrecta esa apreciación, toda vez que si bien es cierto que la legislación aduanera establece que el menaje de casa debe traerlo consigo el pasajero al momento de entrar al país, también permite que llegue al país dentro de los tres meses anteriores a la entrada del pasajero o en su caso, seis meses después de que hubiera arribado al país.

En consecuencia, podrá importar el menaje de casa del extranjero con fecha posterior a su arribo al país, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras al efecto, recordando que esa importación está exenta del pago de las contribuciones al comercio exterior (artículos 61, fracción VII de la Ley Aduanera ?LA? y 90, 91, y 94 de su Reglamento).