Reexpedición ¿por importador?

Una vez enajenado un bien que había sido importado en la zona fronteriza, el nuevo propietario solicitará el pedimento de reexpedición

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 .  (Foto: IDC online)

Un cliente a quien en el mes pasado le vendimos y entregamos un equipo dental en franja fronteriza como operación de primera mano, nos avisa que ahora va a enviarlo a Monterrey, y exige le tramitemos y otorguemos el pedimento de reexpedición, supuestamente por haber sido quienes lo importamos definitivamente a dicha franja. Aun cuando le explicamos que ya no tenemos obligación de hacerlo puesto que la mercancía ya le pertenece, nos lo demanda por tener el pedimento de importación inicial, ¿está en lo correcto?

No, toda vez que si bien se trata de un bien importado definitivamente a franja fronteriza por su empresa, se vendió y entregó en tal lugar a dicho residente de acuerdo con lo pactado.

Ahora bien, una vez que los bienes pasaron a propiedad de su cliente, es él quien tendrá que dar cumplimiento con los deberes aduaneros, como tramitar el pedimento de reexpedición del equipo al resto de territorio nacional, al ser quien lo sacará de la franja fronteriza, para lo cual no es obligatorio presentar el pedimento de importación cuando se trata de una persona distinta al importador.

Por lo tanto, para tramitar el pedimento de reexpedición, su cliente podrá hacerlo con la factura del equipo dental, documento que cumpla con los requisitos fiscales y contenga los datos del agente aduanal, pedimento y aduana por donde se importó (artículos 36, fracción I, último párrafo y 38 de la Ley Aduanera).