Regularización de mercancías

El agente aduanal puede regularizar mercancías no declaradas en el pedimento, con base en la regla 1.5.1. de las RCGCE

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 .  (Foto: IDC online)

Al revisar la documentación aduanera de las mercancías importadas hace un par de meses nos percatamos que en algunos pedimentos de importación definitiva se declararon cantidades menores a las consignadas en las facturas de los proveedores. Aun cuando el asesor de la empresa sugiere solicitar su corrección y en su caso pagar las contribuciones que pudiesen causarse, ¿qué pasaría si dejamos los documentos tal y como están?

Respecto a la sugerencia del asesor, desafortunadamente la legislación aduanera no permite corregir del pedimento las unidades de medida, número de piezas y otros datos que permitan cuantificarlas, por lo cual no sería posible efectuar la rectificación por esa información (artículo 89 de la Ley Aduanera ?LA?).

A efecto de subsanar esa situación, se recomienda solicitar al agente aduanal regularizar las mercancías no declaradas en el pedimento, por ende, introducidas al país sin las formalidades del despacho aduanero (artículo 101 de la LA y regla 1.5.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 ?RCGCE?).

Por otra parte, de no efectuarse la regularización de las mercancías no declaradas y dejar los pedimentos como están, se estaría ante un problema de inventarios, es decir, se tiene mercancía adquirida en el extranjero sin un pedimento probatorio de su legal estancia en el país, en consecuencia no podrá ser deducible para efectos del impuesto sobre la renta la compra de los bienes ?en exceso? (artículo 31, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta), ello aunado a la estancia ilegal en el país de los mismos, con los efectos sancionatorios correspondientes: declaración falsa o inexacta u omisión parcial de impuestos.