Restricción al retorno de exportación

Para retornar a México bienes exportados, se deben cubrir dos tipos de requisitos: los fiscales y los administrativos

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 .  (Foto: IDC online)

Hemos desarrollado en nuestra planta en México, una serie de productos alimenticios recomendables para personas diabéticas, tales como jaleas y algunos otros productos similares. Recibimos un pedido de Honduras que procedimos a enviar, no obstante, por razones comerciales el cliente rechazó la mercancía y nos indica que para internarla a México debemos cumplir diversos requisitos. ¿Nos podrían señalar cuáles son?

Se trata fundamentalmente de dos tipos de requisitos para el retorno de exportaciones, a saber, los fiscales, por un lado, y los administrativos por el otro.

En relación con el tema fiscal es menester considerar que si se ha efectuado una exportación definitiva, pero se pretende retornar la mercancía, el regreso al país se podrá hacer sin ningún pago de impuestos si aquélla no fue objeto de modificaciones en el extranjero y no ha transcurrido más de un año desde su salida de territorio nacional (artículo 103 de la Ley Aduanera ?LA?).

Dentro de los requisitos administrativos se encuentra la exigencia del cumplimiento de la autorización sanitaria previa de importación, expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y que será exigida en la aduana al regresar la mercancía de Honduras, en su modalidad de regulación y restricción no arancelaria.