Robo en depósito fiscal ¿pago impuestos?

Si la mercancía no llegase al almacén general de depósito porque fue robada, no se considera importada y, por lo tanto, no causa IGI

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa llevó a cabo una operación aduanera a través del régimen de depósito fiscal, pero antes de que la mercancía llegara a las instalaciones del almacén donde la conservaríamos, fue robada, por lo cual ahora nuestro agente aduanal indica que debemos pagar los impuestos al comercio exterior correspondientes, ¿es esto correcto?

La regla 1.5.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009 (RCGCE) establece, en lo conducente, que tratándose del robo de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, se podrá presentar el pedimento de importación definitiva de las mercancías robadas y efectuar el pago del impuesto general de importación (IGI) y demás contribuciones aplicables, así como acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se levantó el acta ante la autoridad competente.

Ello con el objetivo indubitable por parte de la autoridad aduanera de evitar el auto-robo, sin embargo, ante la cuestionable legalidad de tal disposición, se han interpuesto una serie de medios de defensa, que han llevado a las autoridades judiciales a emitir, a través del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis 1.8o. A. 102 A, con rubro: DEPÓSITO FISCAL. SI POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR LA MERCANCÍA OBJETO DE DICHO RÉGIMEN ADUANERO NO ARRIBA AL ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, NO PUEDE CONSIDERARSE IMPORTADA Y, POR ENDE, NO SE CAUSA EL IMPUESTO GENERAL RELATIVO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1989, cuya esencia prevé que si en el régimen aduanero de depósito fiscal por caso fortuito o fuerza mayor la mercancía objeto del mismo no arriba al almacén general de depósito respectivo, no puede considerarse importada y, por ende, no se causa el IGI.

Lo anterior desde luego estaría sujeto a que la empresa promoviera los medios de impugnación relativos, al existir argumentos sólidos que permitirían pensar en el no pago de los impuestos al comercio exterior en el caso de robo de mercancía afecta al mencionado régimen.