Submaquila extranjera ¿impacta en NOM?

La submaquila contratada con un proveedor extranjero para producir alhajas, podría afectar el cumplimiento de la NOM-033-SCFI-1994

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 .  (Foto: IDC online)

Un cliente nos abastece del oro y demás metales preciosos para maquilarle diversas alhajas para su venta a clientes exclusivos, pero ante un eventual problema de fallas mecánicas de nuestra maquinaria tuvimos la necesidad de solicitar la submaquila en el extranjero para entregarle las piezas en tiempo. Para esto exportamos temporalmente tales insumos y retornamos las alhajas con el pedimento respectivo. En esta tesitura, por cuestiones de normatividad interna, ¿debemos avisarle a ese cliente que los bienes fueron manufacturados en el extranjero, dado que siempre había sido nacionalmente?

Consideramos que sí es necesario avisarle de esa situación a su cliente, en virtud de que las piezas de joyería fueron manufacturadas en el extranjero, y esa información le puede ser necesaria para dar cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana ?NOM-033-SCFI-1994, Información comercial-Alhajas o artículos de oro, plata, platino y paladio? (publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995), antes de enajenar las alhajas.

Esa NOM dispone la información comercial que debe colocarse a esas joyas previamente a su comercialización, como es: cantidad numérica que indique la ley del metal; naturaleza del metal mediante símbolos; país de origen; marca o logotipo del productor extranjero y número de registro de contraste o logotipo o signo del importador o productor nacional, ya sea grabada, estampada o quintada en los productos.

En complemento a lo anterior, cabría considerar la revisión del contrato de maquila correspondiente para apreciar si la operación de submaquila está pactada o no.