Tasa 0% ¿comprobación del transporte?

El pedimento de exportación acredita la salida virtual de mercancía enajenada a residentes en el extranjero y entregada a empresas IMMEX

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 .  (Foto: IDC online)

El año pasado enajenamos mercancías a un extranjero, pero en lugar de enviárselas, las entregamos en México a empresas con programa IMMEX, según sus indicaciones, operaciones por las que solicitamos en su oportunidad pedimentos de exportación virtual. Ahora en una visita domiciliaria, y para efectos de desvirtuar una venta en territorio nacional, la autoridad nos requiere le presentemos, entre otros documentos, el relativo al transporte de las mercancías entregadas a las empresas IMMEX, lo cual es imposible, dado que se recibían en nuestras instalaciones. Para acreditar la venta de exportación y en consecuencia la aplicación de la tasa del 0% del impuesto al valor agregado (IVA), ¿bastará con la presentación del pedimento respectivo?

Cabe aclarar que en el caso de la enajenación de mercancías de proveedores nacionales a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúa en territorio nacional a empresas IMMEX, el pedimento de exportación funge como una formalidad aduanera para acreditar que virtualmente la mercancía salió del país, requisito indispensable para facturar a la tasa del 0% del IVA (regla 5.2.6., rubro B de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 ?RCGCE?).

Ahora bien, al considerarse que la autoridad, en el marco de sus facultades de comprobación, está buscando los elementos necesarios para comprobar que efectivamente se trata de una venta de exportación y no una mera simulación por la que deba darse el tratamiento de una enajenación en territorio nacional para efectos del IVA, el pedimento no podría servir para comprobar el transporte de las mercancías que le están requiriendo (artículo 59, fracción IX del Código Fiscal de la Federación).

Por lo anterior y en el entendido de que no cuenta con el documento del transporte de las mercancías por haber sido recibidas en su planta, bien podría justificarle a la autoridad que éste no se presentó por así estipularlo las partes, con el contrato de compraventa de las mercancías celebrado con el extranjero donde se ordenó la entrega de los bienes de la forma indicada, o cualquier otro documento con el que así hubiera formalizado la transacción y el que hubiera firmado la empresa IMMEX a la hora de recibir los bienes (acuse de recibo), así como los demás que acrediten el procedimiento de transformación de los bienes respectivo.