Valor a consignarse en el pedimento

En el pedimento de importación temporal debe consignarse el valor de la factura, es decir, el que se vaya a pagar al extranjero

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 .  (Foto: IDC online)

Contamos con un programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y un extranjero nos va a vender una máquina usada, importada temporalmente en 2006 por otra empresa IMMEX, filial de ellos en México. Es de nuestro conocimiento que ésta deberá transferirse con los pedimentos respectivos, de retorno virtual para quien la transferirá y de importación temporal virtual para ingresarla a nuestra empresa, pero desconocemos cuál es el valor a registrarse en nuestro pedimento, pues nos habían expresado que debe ser con el que entró al país, lo cual no es congruente, al ser uno mucho mayor al que vamos a pagar en la compra, ¿podrían apoyarnos al respecto?

Independientemente de que la máquina se hubiera importado temporalmente desde 2006 con el valor comercial registrado en aquél entonces para efectos de la determinación del valor en aduanas, éste no tendría porque reflejarse en el pedimento de importación temporal virtual con el cual ingresará la máquina a sus inventarios, pues es de tomarse en cuenta que se adquirirá como máquina usada en territorio nacional y deberá consignarse el valor que se pagará al extranjero, esto es, el correspondiente a la factura que le expedirá el proveedor.

En consecuencia, será el valor de la factura el que se consignará en el pedimento de importación temporal a su nombre, documento que presentará al agente aduanal para ello (reglas 5.2.6. y 5.2.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 ?RCGCE?).