Valor de equipos usados reparados

El valor que se declare en aduana es el valor de transacción, es decir, el precio pagado por el bien al proveedor

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 .  (Foto: IDC online)

Inicialmente un proveedor estadounidense nos había cotizado una máquina usada que pretendemos importar, pero antes de cerrar la compraventa, nos comenta que al hacerle algunas pruebas de funcionamiento se dieron cuenta que requería de adaptaciones, lo cual generará costos extras que incrementarán su valor y por supuesto el impuesto general de importación (IGI) a pagar. En estas condiciones, ¿podemos solicitar al proveedor que nos facture por un lado, la máquina sin las reparaciones, y por otra parte la prestación de servicios de la reparación, a efecto de cubrir el IGI únicamente sobre el valor de la máquina?

No es posible. El valor de la mercancía influye en el pago de las contribuciones al comercio exterior al servir de base gravable del IGI, por lo que en atención a la legislación aduanera, para el pago de este gravamen deberá declararse el valor en aduana de la misma, entendiéndose como tal el valor de transacción, esto es, el precio pagado por ella (artículo 64 de la Ley Aduanera ?LA?).

Tratándose de mercancía usada como en su caso, la autoridad podrá rechazar el valor declarado (independientemente de que éste incluya o no las reparaciones) y determinar el valor comercial de la misma, con base en la cotización y avalúo que practique la citada autoridad (artículo 78, penúltimo párrafo de la LA).

En consecuencia, es necesario considerar el precio total pagado por el producto.