Cambio de régimen en bienes adquiridos

Cambio de régimen en bienes adquiridos

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 .  (Foto: IDC online)

A finales de febrero adquirimos de un proveedor nacional mercancías a la tasa del 0% del IVA para su comercialización en el mercado estadounidense, sin embargo la semana pasada el cliente nos canceló el pedido, por lo que no será posible retornar esos bienes al extranjero. Ante tal situación el gerente de comercialización de la empresa sugiere cambiar del régimen temporal a definitivo las mercancías adquiridas en territorio nacional ¿es factible esto

Resulta incorrecta la sugerencia del gerente de comercialización, en virtud de que la actual regla 5.2.4. (anterior 5.1.12.), únicamente permite el cambio del régimen de temporal a definitivo de las mercancías adquiridas en territorio nacional por las PITEX, Maquiladoras, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes que reciban las mercancías trasferidas, pero no así a las Empresas de Comercio Exterior (ECEX).

Por ello, y antes de que venza el plazo de los seis meses, contado a partir de la fecha de tramitación de los pedimentos, deberán retornar al extranjero dichas mercancías, de no ser así, e independientemente de que se trate de mercancías nacionales, se pagará el impuesto general de importación, IVA y demás contribuciones aplicables con actualización y recargos, desde la fecha del pedimento de importación temporal y hasta la fecha de pago, sin poder aplicar alguna preferencia arancelaria, así como efectuar el retorno correspondiente.