Recientemente nos fue autorizado un programa de maquila para la confección de prendas de vestir, a partir de productos textiles importados temporalmente, para su posterior retorno al extranjero. Al respecto, nuestro asesor, señala que al haber sido autorizadas para operar dicho programa debemos llevar en nuestra contabilidad un control de inventarios en forma automatizada, ¿debemos cumplir con ello, aun cuando se trate de bienes, propiedad de extranjeros
Conforme al artículo 59 de la Ley Aduanera, quienes introduzcan temporalmente mercancías de procedencia extranjera para su elaboración, reparación o transformación de mercancías mediante programa de maquila de exportación, deberán llevar un control de inventarios registrado en su contabilidad, en forma automatizada.
Por tratarse de una empresa Maquiladora, a quien la Secretaría de Economía le ha autorizado un programa de maquila para la confección de prendas de vestir, está obligada a llevar el control de inventarios por la sola importación temporal de las mercancías, independientemente de quien sea el propietario de las mismas.