Rectificación de bienes no declarados

Rectificación de bienes no declarados

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 .  (Foto: IDC online)

Al revisar los documentos que amparan la importación de piezas automotrices realizadas el mes pasado, nos percatamos que el número de unidades señaladas en el pedimento es inferior a las indicadas en la factura. Por ello, solicitamos al agente aduanal la rectificación del mismo, pero nos contesta no poder realizarla, ¿es esto correcto

Conforme el artículo 89 de la Ley Aduanera, no se permite modificar de dicho pedimento, entre otros, el número de unidades, por ello, no puede ser objeto de rectificación.

Por lo anterior, es recomendable regularizar el exceso de mercancías extranjeras en su almacén, a través de su agente o apoderado aduanal, y pagar los impuestos correspondientes, las cuotas compensatorias, en su caso, así como cumplir con las regulaciones no arancelarias, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley Aduanera y la regla 3.19.1., de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior 2000.