Retorno de exportaciones definitivas

Retorno de exportaciones definitivas

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestro cliente en Dinamarca nos informa vía mail que las mercancías que le enviamos en semanas pasadas fueron rechazadas, y que fueron embarcadas para su retorno a México. Para su introducción a territorio nacional, y en el entendido de que se trata de un retorno de mercancías exportadas definitivamente ¿debemos entregar al agente aduanal la Manifestación de Valor

Conforme la regla 3.5.20. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, para la introducción a territorio nacional de los bienes exportados definitivamente, no será necesario la presentación de la Manifestación de Valor, pudiendo señalar como valor en aduana de las mercancías el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación.