Insumos importados bajo PROSEC

Insumos importados bajo PROSEC

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos a vender velas de ornato en el país y en el extranjero, para su procesamiento nos abastecemos de cera natural importada de Indonesia con el beneficio de un Programa de Promoción Sectorial. La semana pasada un artesano solicitó un gran volumen de la cera natural para integrarla a sus productos. Al tratarse de un insumo sin ningún proceso industrial, ¿podríamos enajenarlo

De conformidad con el artículo 10 del Decreto por el cual se establecen los Programas de Promoción Sectorial, publicado el dos de agosto de 2002, reformado el 31 de diciembre de 2002 -Ver IDC No 54, de fecha 31 de enero de 2003-, las mercancías importadas al amparo del Prosec, no podrán destinarse a propósitos distintos de los señalados para su importación conforme en el artículo 4o del ordenamiento, excepto cuando el titular del programa cubra el impuesto general de importación aplicable a dichos bienes con actualización y recargos, calculados desde el mes en que se efectuó la importación de cada uno de los ellos y hasta el mes en el que se pague el impuesto.

Tampoco podrán enajenarse ni cederse a ninguna otra persona, excepto cuando ésta opere al amparo de dicho Decreto.

En caso de incumplimiento de las disposiciones del Decreto, o bien, por destinar los bienes a propósitos distintos para los que fueron importados, la autoridad cancelará la autorización del Prosec, de acuerdo con el artículo 9o del mismo.