Plazo de permanencia prorrogada

Plazo de permanencia prorrogada

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 .  (Foto: IDC online)

Durante 1999 y 2000 importamos temporalmente al amparo de nuestro programa de Maquila de Exportación, diversas refacciones para dar mantenimiento a nuestras máquinas hiladoras. Por lo anterior, solicitamos al departamento de tráfico comenzar a revisar los pedimentos de importación para realizar el cambio del régimen de temporal a definitivo de dichos bienes, esto, antes de que venza el plazo, y en caso de vencimiento, realizar las regularizaciones correspondientes. Al respecto, nuestro agente aduanal señala la improcedencia de esas medidas, en virtud de que las mercancías importadas durante esos años pueden permanecer en territorio nacional por el plazo de vigencia del programa, ¿es cierta dicha apreciación

Efectivamente, los bienes señalados en la fracción III del artículo 108 de la Ley Aduanera que hubieren sido importados conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2002, y siempre que el plazo de vigencia no hubiere vencido, podrán considerar el plazo de permanencia de los mismos en territorio nacional hasta por la vigencia del programa de maquila, de acuerdo con la regla 3.3.31., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003.

Por lo anterior, y en el entendido de que sus bienes aún se encuentran dentro del plazo de vigencia de cinco años, se podrán mantener en la empresa mientras se encuentre vigente su programa.