Regularización de desperdicios

Regularización de desperdicios

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 .  (Foto: IDC online)

Regularización de desperdicios

Derivado del procesamiento productivo de diversos insumos, importados temporalmente a principios de 2001 al amparo del programa Pitex, se generaron desperdicios no retornados en el plazo legal, por lo que, se deberán retornar tan pronto sea posible. El agente aduanal señala que podrá efectuarse el retorno virtual, cuando se cubran las contribuciones tomando en cuenta el valor comercial de los insumos, ¿es correcto

De conformidad con la regla 1.5.3., de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2003, se podrá efectuar el retorno virtual de los desperdicios resultantes de los procesos productivos de mercancías importadas temporalmente, cuyo plazo de vigencia hubiere vencido, siempre que se cumpla con el pago de las contribuciones al comercio exterior aplicables, con actualización y recargos, en su caso, cuotas compensatorias, multas, y se dé cumplimiento a las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Respecto al valor de los desperdicios, se dispone que para el pago de los impuestos, se deberá tomar en cuenta la clasificación arancelaria correspondiente a los desperdicios tal y como se encuentren al momento de efectuar el cambio del régimen de temporal a definitivo, debiendo utilizar como base para su determinación, el valor de transacción en territorio nacional (precio unitario de venta), es decir el del desperdicio, no así el valor de los bienes que generaron dichos desperdicios como afirma el agente aduanal.