El pasado 31 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, la cual contempla precisiones, importantes que debe conocer para el correcto cumplimiento de obligaciones y facilidades en sus operaciones aduaneras y de comercio exterior.
Concepto | Novedades | Reglas |
Suspensión en los padrones de importación | Una vez que la autoridad que hubiera iniciado la suspensión del padrón general o sectorial, analice (dentro del plazo de los 10 días hábiles concedidos), las pruebas o alegatos presentadas por los contribuyentes afectados a través de la Administración Central de Contabilidad y Glosa, deberá comunicar a dicha Administración, si la causal de suspensión fue desvirtuada o responder expresamente que procede ésta.Anteriormente se consideraba que si tal autoridad no respondía a la Administración en mención, se consideraba como procedente la suspensión, lo cual lo dejaba en total indefención al importador | 2.2.4. Reforma |
Autorización para importar sin padrón general | Para obtener dicha autorización ya no es obligatorio presentar las declaraciones de pagos provisionales del año en curso del impuesto al activo, ello al haberse eliminado éste para 2008, y en su lugar se deberán presentar las correspondientes al impuesto empresarial a tasa única (IETU) | 2.2.6. Reforma |
Autorización para importar por única vez sin padrónsectorial | Esta regla permitía a quienes no estaban registrados en el padrón sectorial, previa autorización, importar por única vez los bienes sujetos al mismo.Por lo cual, de requerirse ahora la importación de los productos químicos, radioactivos y nucleares, así como los precursores químicos y químicos esenciales, es menester inscribirse a dicho padrón | 2.2.7. Derogación |
Encargo conferido al agente aduanal | Cuando se requiera revocar un mandato para un agente aduanal, se deberá presentar por cada agente el formato oficial (Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo), indicando la fecha a partir de la cual se desea cese tal encargo | 2.6.17. Reforma |
Pedimentoen formato simplificado | En el caso de las importaciones realizadas por empresas certificadas en sus modalidades de mensajería, sectores eléctrico, electrónico, autopartes o automotriz, se podrá imprimir el pedimento de importación en formato simplificado, cuando hubieran enviado al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) los datos correspondientes a la importación de la mercancía.En este caso se elimina el listado de datos que debía contener el pedimento simplificado, pues se publicó el formato.La disposición entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución ?12 de septiembre? | 2.6.26.Reforma y artículo único transitorio, (fracción II) |
Pasajeros internacionales | Se actualiza el período de verano (del 27 de junio al 31 de agosto de 2008, antes al 28 de julio de 2008) por el cual los pasajeros mexicanos provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre podrán seguir haciendo uso de la franquicia de los 300 doláres en mercancía extranjera libre del pago de impuestos de importación.Como se recordará, a través de un comunicado, la Administración General de Aduanas extendió el plazo, empero, se hacía necesario modificar esta regla para consignar la facilidad | 2.7.2. Reforma |
Muestras y mercancías de difícil clasificación arancelaria | Se incluye dentro de las mercancías de difícil identificación por requerirse de análisis físicos o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, las formas farmacéuticas (pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas)Por ello, dichos bienes no podrán importarse como muestras, ni por mensajería, paquetería o vía postalHasta el 1o de octubre (anteriormente 1o de julio de 2008) dejarán de considerarse como mercancías a granel para su importación a través de pedimentos Partes II de la regla 2.6.8. las de difícil identificación | 2.7.4.; 2.7.6.; 2.8.3., numeral 28, rubro A, 4.2. Reforma, y artículos sexto y séptimo |
Muestras para investigación | Se permite la salida del país de muestras de mercancía consistentes en suero o tejido humano, amparadas por un protocolo de investigación aprobado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios | 4.3 |
Agentes de carga internacional | Considerarán cumplida la obligación prevista en la regla 2.4.13., los agentes de carga internacional que proporcionen con 24 horas de anticipación al arribo del buque a territorio nacional la información relativa a las mercancías de transporte consignadas en el manifiesto de carga mediante la transmisión electrónica de datos al SAAI entre el 1o de mayo y el 31 de julio de 2008 | Artículo segundo |
Gafetes de identificación | Los gafetes de identificación del personal acreditado para entrar a las instalaciones de la aduana estuvieron vigentes desde el mes en que se expidieron y hasta el 31 de mayo de 2008 (regla 2.13.3.) | Artículo tercero |
Empresas IMMEX | Se amplía el plazo hasta el 31 de agosto (antes 30 de agosto) para realizar la presentación de los pedimentos A3, en los casos en que el contribuyente hubiera solicitado y se le hubiera otorgado, en términos del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2007, la condonación del impuesto al comercio exterior, cuotas compensatorias, demás contribuciones y sus correspondientes multas derivadas de una importación temporal efectuada por una empresa IMMEX | Artículo cuarto |
Declaración de dinero al entrar o salir del país | Se prórroga al 1o de octubre de 2008 (anteriormente1o de agosto) la presentación electrónica de la ?Declaración de cantidades en efectivo o documentos por cobrar? (regla 2.1.2) | Artículo quinto |
Depósito fiscal | Se prórroga hasta el 31 de octubre (antes 2 de junio)la posibilidad de rectificar losdatos de fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de la carta cupo, conforme la regla 3.6.5, rubro A, numerales 2 y 3 | Artículo octavo |
Anexos (publicados el 4 de agosto) |
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Artículos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo |
Entrada en vigor | La resolución entró en vigor a partir del pasado 1o de agosto de 2008, excepto los casos señalados al efecto |
Artículo único |