Al fin, voto de confianza a importadores

No presentar documentos a la aduana, no garantizar impuestos y tramitar certificado de origen G-3 a toda hora y día del año: ¡Sí se puede!

.
 .  (Foto: IDC online)

Alguna vez se pregunt? le tocar?una era de automatizaci?e los tr?tes en el despacho aduanal, materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, certificaci?e origen para efectos de los Tratados de Libre Comercio, y muchos otros beneficios m? que le permitieran disminuir los plazos de respuesta y costos de operaci?por ende, agilizar sus procesos administrativos y aduaneros; pues bien, ya empezaron y est?contemplados en el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior (publicado en el Diario Oficial de la Federaci?l 31 de marzo), cuyas reglas de aplicaci?e dieron a conocer el 11 de abril en la Sexta reforma al Acuerdo por el que la Secretar?de Econom?emite Reglas y Criterios de Car?er General en Materia de Comercio Exterior ?Acuerdo de reglas y criterios de la SE? y en la p?na del SAT, en el Anteproyecto de la S?ima Resoluci?e Modificaciones a las Reglas de Car?er General en Materia de Comercio Exterior para 2007 ?RCGCE 2007?.

Tales beneficios en pro de sus operaciones no deben pasar desapercibidos, por ende, enseguida se presentan cuales son y en que consisten para su correcta aplicaci?/p>

BENEFICIO COMENTARIO
No garantizar con cuenta aduanera de garant?las contribuciones al comercio exterior de mercanc? sujetas a precios estimados en su importaci?efinitiva, salvo veh?los usados; y en tr?itos internos o internacionales Esta obligaci?retende contrarrestar la subvaluaci?e mercanc? y ser?las autoridades fiscales quienes se encarguen en el marco de sus facultades de comprobaci?e verificar el valor mercado de los bienes, la legislaci?duanera sigue contemplando esta obligaci?n su art?lo 86-A de la Ley Aduanera ?LA?.Dichas mercanc? est?identificadas en la ?Resoluci?ue establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercanc? sujetas a precios estimados por la SHCP?, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994, del cual se espera su modificaci?ara dejar ?amente los relacionados a los veh?los usados por los cuales si deban garantizarse las contribuciones mediante cuentas aduaneras de garant?/p>

No inscripci?n el padr?e importadores de sectores espec?cos en mercanc? que no representen un riesgo para la salud p?ca y la seguridad nacional

La inscripci?n el padr?e importadores de sectores espec?cos representaba un filtro para monitorear la entrada al pa?de aquellos bienes (sensibles) que por sus caracter?icas pudieran da?la industria nacional; con su eliminaci?e deja libre la importaci?e los bienes clasificados en el Anexo 10 RCGCE 2007, excepto de aqu?os que representen un riesgo para la salud p?ca y la seguridad nacional, tales como productos qu?cos, radioactivos y preculsores qu?cos, para lo cual se modificar?se Anexo en la S?ima reforma a tales reglas.Obligaci??stablecida en el art?lo 59, fracci?V de la LA
No acompa?al pedimento la informaci?e los datos de identificaci?ndividual en mercanc? que no representen un riesgo para la salud p?ca y la seguridad nacional Dicha obligaci?iene la intenci?e identificar las mercanc? y distinguirlas de otras similares, ya sea por n?os de serie, parte, marca, modelo o en su caso especificaciones t?icas o comerciales (disposici?ontemplada actualmente en el art?lo 177, fracci?III de la LA, respecto al Anexo 18 que las identificaba, ?e se eliminar?n la S?ima reforma a las RCGCE 2007)
No anexar al pedimento el Certificado del pa?de origen para la importaci?e mercanc? sujetas a cuota compensatoria S?se elimina la presentaci?el certificado de origen como documento anexo al pedimento para el despacho de la importaci?e las mercanc?, no as?a obligaci?e obtenerlos como comprobante del origen de los bienes para acreditarlo ante la autoridad para desvirtuar, o en su caso pagar las cuotas compensatorias (disposici?egulada en el art?lo 36, fracci? inciso d) y Acuerdo de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda del Acuerdo  de reglas y criterios de la SE, publicado en el DOF el 6 de julio de 1997)
No ampliar el programa IMMEX para bienes utilizados en sus procesos productivos y productos terminados de exportaci?excepto las mercanc? sensibles (piernas y muslos de pollo, y bienes de la industria textil y de la confecci?/p>

M?que un beneficio esta medida resulta un acto de equidad, pues a las empresas IMMEX con certificaci?ya les es aplicable, a diferencia de las que no contaban con ella, pues ten? que esperar un plazo de 10 d? h?les para obtener de la SE la ampliaci?el programa para los nuevos bienes, tiempo en el que estaban imposibilitadas para importar las mercanc? necesarias en sus procesos de operaci?e manufactura, vi?ose en la necesidad de importarlas definitivamente y pagar el IGI e IVA (art?los 6o, fracci? y 24, fracci?I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportaci?publicado en el DOF el 1o de noviembre de 2006) ?Disposici?ontemplada en la Sexta reforma a las reglas y criterios de la SE?

No renovaci?e la vigencia del cuestionario (Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtenci?e certificados de origen) Los cuestionarios que se registran ante la SE para la emisi?e certificados de origen y de circulaci?UR.1, cuya vigencia se encuentre entre el 14 de abril y el 30 de enero de 2010, se consideran v?dos hasta el 27 febrero de 2010; por ende, no tendr?que renovar la vigencia del cuestionario en las fechas de su vencimiento (un a?aquellos exportadores a pa?s que utilicen:certificados de origen de:Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)Asociaci?atinoamericana de Integraci?ALADI)Tratado de Libre Comercio celebrados con Uruguay y Jap?p>

certificados de de circulaci?e mercanc? EUR.1:Uni?uropea (TLCUE) Asociaci?uropea de Libre Comercio (TLCAELC)Las nuevas resoluciones que se emitan para registrar que un bien es originario, en esos casos, tendr?vigencia de tres a?contados a partir de la autorizaci?el cuestionario correspondiente.(Disposici?ontemplada en la Sexta reforma a las reglas y criterios de la SE)

Flexibilidad del criterio para obtener el registro como exportador autorizado en TLCUE y TLCAEL Las personas f?cas o morales que exporten m?de 200 mil d?es al a?y aqu?os que exporten productos perecederos y artesanales ser?sujetos de registro como exportador autorizado; por ende, para obtener los beneficios de la preferencia arancelaria al amparo de dichos tratados, podr?certificar el origen en la factura, sin tener que promover un Certificado de Circulaci?e Mercanc? EUR.1 (Disposici?ontemplada en la Sexta reforma a las reglas y criterios de la SE)
Implementaci?e servicios electr?os disponibles los 365 d? las 24 horas Estas acciones s?gilizar?la tramitolog?que resultaba un obst?lo para las operaciones, siendo ellas, la implementaci?e un:sistema de emisi?utom?ca de certificados de origen para el TLC G-3 (Colombia). A trav?de este sistema quienes pretendan exportar bienes originarios a Colombia, podr?solicitar v?electr?a a la SE, el certificado de origen correspondiente, misma que lo emitir?ajo esa forma (de as?roceder) y lo enviar?lectr?amente a la aduana de Colombia para que cuando se presente la mercanc?para su importaci?n aqu?pa? el documento sea consultado en su base de datos e imprimirlo y se proceda a aplicar el trato preferencial sistema de registro de domicilios de empresas IMMEX. Actualmente los titulares de tales programas presentan el formato electr?o RU ?Formato ?o de solicitud de inscripci? avisos al Registro Federal de Contribuyentes?, para mantener actualizados ante el RFC, los datos que correspondan a su domicilio fiscal y a los domicilios en los que realicen las operaciones objeto del programa y no presentar las coordenadas La SE tendr?asta mediados de junio para implementar estas acciones
Establecimiento de una ventanilla digital para tr?tes electr?os Este sistema permitir?l uso de la tecnolog?en la recepci? atenci?e los tr?tes relacionados con los instrumentos y programas que se realizan ante las representaciones federales, lo que permitir?liminar hasta en un 50% la presentaci??ca de solicitudes, simplificar dichos tr?tes e interconectar a las dependencias y entidades de la Administraci??ca Federal que administran regulaciones o restricciones no arancelarias

Compromisos conjuntos SE y SHCP

Los acciones m?importantes en materia de comercio exterior est?por implementarse permanentemente por la SE y la SHCP, toda vez que tienen el compromiso de tomar medidas para:

l    fomentar la simplificaci?agilizaci? automatizaci?el despacho aduanero, tales como:

w      despacho aduanero electr?o

w      incorporaci?e tecnolog?/p>

w      desarrollo de esquemas adicionales para realizar operaciones v?tr?tes electr?os u otros mecanismos alternos al pedimento

l    revisar y disminuir medidas de control que incrementan tiempos y costos de las operaciones aduaneras, tales como: aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercanc? (contempladas en el Anexo 21, modificado en la S?ima reforma a las RCGCE 2007) y horarios especiales para la importaci?Anexo 4 de tales reglas), excepto aqu?as que puedan representar un riesgo en materia de la salud p?ca y seguridad nacional

l    automatizar el tr?te y expedici?e resoluciones correspondientes a instrumentos y programas de comercio exterior, as?omo a regulaciones y restricciones no arancelarias

l    facilitar la aplicaci?e las disposiciones derivadas de los acuerdos comerciales suscritos por M?co, tales como la determinaci? certificaci?e origen de las mercanc?, as?omo disposiciones relativas a los programas de fomento a las exportaciones y de diferimiento y devoluci?e aranceles

l    revisar, eficientizar, disminuir o eliminar regulaciones y restricciones no arancelarias

l    implementar mejoras regulatorias y de costo beneficio para el an?sis, evaluaci?establecimiento y modificaci?e las medidas establecidas en el art?lo 9o del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (establecimiento, aumento, disminuci? eliminaci?e aranceles, preferencias arancelarias, reglas de origen, regulaciones, Normas Oficiales Mexicanas, etc) previa opini?de la Comisi?e Comercio Exterior

l    fomentar la simplificaci?e procedimientos administrativos, de autocorrecci? rectificaci?spont?a

l    revisar del marco legal de las infracciones y sanciones

Monitoreo

Tanto la Se como la SHCP deber?establecer procedimientos de monitoreo de las operaciones de comercio exterior a fin de identificar el cumplimiento de las facilidades.

Corolario

El que se elimine el cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones no quiere decir que la autoridad dejar?e ejercer sus facultades de comprobaci?por ejemplo, si en una revisi?n materia de valoraci? origen no se contara con los certificados de pa?origen de las mercanc? (aun cuando no se presentan ante la aduana), implicar?pagar las cuotas compensatorias por no acreditar documentalmente que los bienes son distintos y originarios a aqu?os id?icos y similares por los que se deben pagar ?as; por lo cual, se recomienda tomar las consideraciones correspondientes para dar cumplimiento a la normatividad y evitar contratiempos.

Por otra parte, diversos requisitos y obligaciones a?iguen previstos en la ley, y el que se deje de solicitar su cumplimiento por la facilidad del Decreto Presidencial no asegura nada, por lo que se requerir?na reforma a la legislaci?duanera para darle seguridad al importador; en caso contrario, el d?que se llegase a derogar ?e por cambio de sexenio u otro motivo, dejar? los contribuyentes obligados a cumplirlas.