LIGIE mexicana homologada: OMA

Actualización de la nomenclatura arancelaria mexicana con la vigente en la OMA, aplicable a partir del 1o de julio de 2007

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 .  (Foto: IDC online)

En cumplimiento con el compromiso contra? con la Organizaci?undial de Aduanas (OMA), el pasado 18 de junio de 2007, la Secretar?de Econom?(SE) public? el Diario Oficial de la Federaci?DOF) la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importaci? de Exportaci?LIGIE? (deroga a la ley publicada el 22 de enero de 2002) que entrar?n vigor a partir del 1o de julio de este a?y de la cual se mencionan los principales cambios.

Nomenclatura arancelaria

La nomenclatura arancelaria de la nueva tarifa de dicha ley (TIGIE), se actualiz? el marco del ?Sistema Armonizado? con las adecuaciones t?icas acordadas en la OMA y contiene 12,450 fracciones arancelarias con la descripci?e las mercanc? y el arancel a pagar tanto en la importaci?omo exportaci?art?lo 1o).

Los cambios que tuvo la TIGIE respecto de la anterior fueron para: incorporar en la descripci?e las mercanc? los avances cient?cos y tecnol?os e identificar las que requieren atenci?special, por tratarse de especies en peligro de extinci? por estar listadas en alg?onvenio debido a su peligrosidad o toxicidad, por ejemplo:

  • crear la partida 28.52 (sustancias qu?cas conteniendo mercurio)
  • crear 60 subpartidas destinadas a describir diversas sustancias y productos objeto de alg?onvenio Internacional, sobre armas qu?cas, desechos t?os, comercio de especies en extinci?psicotr?os, productos forestales, etc.
  •  reestructuraci?e los Cap?los que clasifican: peces (Cap?lo 3); tableros de madera (Cap?lo 44); pieles y sus manufacturas (Cap?lo 41); papel y cart?Cap?lo 48); tecnolog?de la informaci?Cap?lo 84); telefon? televisi? otras manufacturas electr?as (Cap?lo 85); juguetes (Cap?lo 95)
  •  reclasificaci?n un solo lugar los siguientes bienes del sector electr?o:
    •  monitores que estaban considerados en cap?los distintos, dependiendo del uso al que est?destinados: para computadoras, como receptores de televisi? otros equipos electr?os de medici? diagn?co
    • tel?nos celulares, se consideraban como equipos de radiotelecomunicaci?ahora se agrupar?con los tel?nos al?ricos
    •  impresoras, fotocopiadoras, equipos multifuncionales y telefaxes, se reunir?en una sola clasificaci?on otras impresoras para artes gr?cas
  • modificaci?e la clasificaci?e ciertos productos comestibles, materiales qu?cos peligrosos o que agotan la capa de ozono y plaguicidas
  • eliminaci?e las posiciones en las que se clasificaban las fotocopiadoras, los juguetes montables y las mu?s por cambios en la metodolog?de agrupaci?div>

Reglas

La clasificaci?e mercanc? en la LIGIE se regir?or las Reglas Generales y Complementarias del art?lo segundo.

Respecto de las reglas 2002, en la regla Segunda de las Complementarias 2007, se aclara que el impuesto se?do en las fracciones arancelarias de la TIGIE se entender?xpresado en porcentajes; excepto, cuando se disponga lo contrario, y deber?plicarse sobre el valor en aduanas de las mercanc?.

Adem?se adicionan siglas de orden internacional como: ISO, Organizaci?nternacional de Normas (?International Organization for Standardization?) y ASTM, Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales (?American Society for Testing Materials?).

Cupos a productos l?eos

De los cupos libres de arancel de la fracci?rancelaria 1901.90.05, conforme a lo publicado en el DOF del 22 de abril de 2005, se asignar?durante el a?007, cinco mil toneladas directamente a LICONSA S.A. de C.V., y las 39 mil 200 restantes a la industria. De las fracciones 0402.10.01 y 0402.21.01, correspondientes al TLCAN y la OMC, se asignar?directamente el 50% a LICONSA, S.A. de C.V., para su Programa de Abasto Social de Leche. El 50% restante de dichas fracciones arancelarias, se asignar?e manera directa durante los primeros 60 d? de cada semestre del a?a trav?de la SE, a la industria del sector privado (art?lo segundo transitorio).

La distribuci?el total de las fracciones arancelarias asignadas a la industria del sector privado se observar? durante el a?007, de acuerdo con las reglas establecidas al efecto.

La Secretar?de Hacienda y Cr?to P?co verificar?l origen de las importaciones de l?eos que ingresan al pa?bajo las preferencias arancelarias establecidas en los tratados de libre comercio vigentes, de las fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01, 0404.10.01 y 1901.90.05, seg?os procedimientos aplicables, e informar?rimestralmente los resultados al Congreso de la Uni?/p>

Disposiciones abrogadas

A partir del 1o de julio de 2007, se abroga la LIGIE, publicada en el DOF del 18 de enero de 2002, con excepci?e lo dispuesto en el art?lo cuarto transitorio de la Ley, el cual establece que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dem?disposiciones de observancia general, respecto a la LIGIE, publicada el 18 de enero de 2002, se entender?referidas a esta ley (art?los tercero y cuarto transitorios).

Ad-valorem aplicable a la madera

La tasa ad-valorem aplicable a la madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, clasificada en las siguientes fracciones arancelarias tendr?na reducci?rancelaria como se muestra enseguida (art?lo quinto transitorio):

fracciones ARANCELARIAS DE LA MADERA

AD-VALOREM APLICABLE

DEL 1o JULIO AL15 DE AGOSTO DE 2007 DEL 16 DE AGOSTO DE 2007 AL 15 DE AGOSTO DE 2008 A PARTIR DEL 16 DE AGOSTO DE 2008

4412.31.01, 4412.94.99 y 4412.99.99 28.5% 24.2% 20%
4412.10.01, 4412.31.99, 4412.32.01, 4412.32.99, 4412.39.01, 4412.39.99, 4412.94.01, 4412.94.02, 4412.99.01 y 4412.99.02 23.5% 19.2% 10%

Recomendaci?h2>

Ante la nueva TIGIE, se recomienda a los importadores y exportadores, previa encomienda de cualquier operaci?e comercio exterior, solicitar a sus agentes aduanales la informaci?obre el estado que guardan las fracciones arancelarias de sus productos con respecto a la nueva Tarifa, a efecto de conocer si ?as tuvieron cambios y c?quedar? clasificados para evitar futuras confusiones.