Irregularidades aduaneras

Irregularidades aduaneras

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 .  (Foto: IDC online)

Tópicos a considerar en la práctica de una Auto-auditoría, y consecuencias jurídicas de las irregularidades que se detecten en la misma.

Dentro de la estructura organizacional de la empresa cada departamento es responsable de las funciones encomendadas para la operación integral de la misma; sin embargo, en caso de una revisión de comercio exterior cabe preguntarse, ¿cuenta la empresa con todos los documentos para respaldar sus operaciones aduaneras; ¿se efectuó correctamente el pago los impuestos al comercio exterior; ¿los datos del pedimento coinciden con los de la factura

Por ello, es importante que los importadores y exportadores de mercancías lleven a cabo una auto-auditoría interna de sus operaciones de comercio exterior, a efecto de revisar minuciosamente sus operaciones y certificar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y, en su caso, detectar y corregir a tiempo los errores cometidos, para evitar caer en infracciones y las correspondientes sanciones.

Para ello, se dan a conocer algunos de los tópicos que deben revisar las empresas, con el objeto de empezar a detectar las posibles irregularidades en sus operaciones de comercio exterior.

Auto-auditoría
En ocasiones un gran número de empresas desconoce la ubicación de los documentos que amparan las operaciones de importación o exportación de mercancías.

En efecto, los pedimentos se archivan celosamente en un departamento que no suele informar de ello a los demás, o bien, se tiene un total desconocimiento de dónde se encuentran; es por esto, que en primera instancia las empresas deberán llevar a cabo la recopilación y revisión de los documentos generales de sus operaciones para identificar el tipo de operaciones realizadas y las condiciones de las mismas.

Por ello, es necesario revisar la:

  • localización e integración en un expediente de los documentos, que identifiquen la operación de la empresa:
    • RFC, y todos los movimientos realizados al mismo,
    • domicilio fiscal,
    • cambios de denominación o razón social,
    • inscripción al Padrón de Importadores y sus sectores específicos, en su caso,
    • autorización, ampliación o modificación de los programas de fomento a las exportaciones (PITEX, Maquiladoras, ECEX o ALTEX), en su caso,
    • fracciones arancelarias de las mercancías,
    • certificados de origen, y
    • documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias.
  • responsabilidad del departamento competente (tráfico por lo general) para la elaboración de los documentos necesarios para llevar a cabo la operación:
    • Carta de encomienda,
    • Manifestación de valor, y
    • Hoja de cálculo
  • integración de los pedimentos con sus anexos respectivos: cartas de encomienda, certificados de origen, permisos de importación o exportación, etc., en un archivo y por cada una de las operaciones realizadas,
  • verificación de la cuenta de gastos de importación con el pedimento, debiendo considerar:
    • incrementables: fletes, carga descarga, seguros, etc.,
    • identificación del contribuyente,
    • clave del pedimento,
    • descripción de la mercancía,
    • cantidad de la mercancía,
    • impuestos pagados, y
    • método de valoración utilizado.
    • implementación del control de inventarios automatizado, conforme el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior,
    • conciliación de la información de inventarios, entre los diversos departamentos responsables de las operaciones de comercio exterior (almacén, contabilidad, compras y tráfico),
    • supervisión del departamento de producción, respecto a la entrega periódica de los reportes de materias primas incorporadas a los productos de exportación, de mermas y desperdicios,
    • comprobación del inventario de los bienes de capital extranjeros, y los documentos que acrediten su legal estancia, tiempo de permanencia, y localización en el domicilio,
    • identificación de las operaciones de comercio exterior, por régimen aduanero (importaciones y exportaciones temporales o definitivas, depósito fiscal o tránsito interno o internacional), materia prima y por producto de exportación,
    • permanencia de las mercancías y desperdicios generados, y sus respectivos retornos en caso de importaciones temporales,
    • detección de las obligaciones de entrega de documentación e informes a las diversas autoridades (reportes anuales de comercio exterior),
    • conciliación de los datos declarados en el pedimento, con las facturas, declaraciones de ISR e IVA, y con el reporte de operaciones de comercio exterior presentado ante la Secretaría de Economía, y
    • autorización de los poderes otorgados a los representantes legales.

      Ahora bien, en caso de desconocer el paradero de los pedimentos, sería conveniente solicitar copias certificadas de los mismos a la:

      Administración Central de Contabilidad y Glosa,
      Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, primer piso,
      Col. Guerrero,
      Delegación Cuauhtémoc,
      Código Postal 06300, México, D.F.

Infracciones y sanciones
Si de la auto-auditoría realizada, se hubiere detectado, entre otros, la falta de documentación, omisión o pago en exceso de las contribuciones al comercio exterior, o incumplimiento de las obligaciones aduaneras, entonces es hora de corregir tales irregularidades.

Ciertamente, es importante que las empresas tomen conciencia del alcance de dichas irregularidades, en virtud de que la Ley Aduanera prevé infracciones y sanciones relacionadas con:

  • la importación y exportación,
  • el destino de las mercancías,
  • la obligación de presentar documentación o declaraciones, y
  • la obligación de llevar el control de inventarios registrado en contabilidad.

Algunas de las infracciones y sus respectivas multas son:

  • del 130% al 150% por la omisión de los impuestos al comercio exterior,
  • del 70% al 100% por la importación o exportación de mercancías prohibidas,
  • del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, o las cuotas compensatorias,
  • del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida,
  • de $1,055.00 a $1,582.00 por exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación y siempre que el retorno se verifique espontáneamente, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno,
  • de $2,109.00 a $2,636.00 por la de omisión y de $1,055.00 a $1,582.00 por la presentación extemporánea de los documentos que amparen las mercancías importadas o exportadas, que transporten o almacenen; pedimentos, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, etc.,
  • de $915.00 a $1,307.00 por la presentación de documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos, siempre que alteren la información estadística y no implique la comisión de otra infracción, y
  • de $105,390.00 a $158,085.00, por omitir llevar el control de inventarios en forma automatizada.

(Ley Aduanera, artículos 176, 178, 182, 183, 184, 185 y 185-A).

Disminución de sanciones
La Ley Aduanera (artículo 199) otorga la reducción de multas en los casos siguientes:

  • en un 66%, cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a la inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación, y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hubieran sido correctamente manifestadas a la autoridad.

Esta disminución no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

  • en un 20%, cuando se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución,
  • en un 50%, por las multas impuestas en los siguientes casos:
    • operaciones de exportación de mercancías, excepto por las operaciones que tengan como origen la aplicación de cuentas aduaneras o retornos de importaciones temporales, conforme a los artículos, 86, 106 y 108 de la Ley Aduanera, y
    • por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos, cuando sean pagados junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento omitido.

    Asimismo, conforme al artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, cuando con anterioridad al 1o de noviembre de 2001, algún contribuyente hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de impuestos, y al 1o de enero de 2002 no le hubiere sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada, si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, la multa aplicable no excedería del equivalente en moneda nacional al 1o de enero de 2002, a 2,500 unidades de inversión.

    Excepciones
    La autoridad aduanera no otorgará dicha reducción, cuando el infractor hubiere:

    • utilizado un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías,
    • usado documentos falsos o en los que se hubiera hecho constar operaciones inexistentes, o
    • reincida en la infracción conforme el Código Fiscal de la Federación (CFF).

    Contrabando
    No obstante, que las infracciones cometidas traen como consecuencia la imposición de multas, en algunos casos, pudiera estarse en un problema mayor, esto es, la presunción de contrabando, al no poder comprobar la legal introducción o extracción de mercancías de territorio nacional.

    Conforme a las disposiciones legales (artículo 102 de CFF), entre otras, se presume contrabando:

    • la entrada o salida de mercancía sin cubrir el pago total o parcial de los impuestos o cuotas compensatorias,
    • la introducción o extracción de mercancía sin permiso de las autoridades competentes,
    • la importación o exportación de mercancías prohibidas,
    • la internación de mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, omitiendo el pago de las contribuciones o sin el permiso correspondiente, o
    • la extracción de mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que hubieran sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas.

    Penas
    El delito de contrabando se castiga con pena de prisión (artículo 104, CFF), la cual va de:

    • tres meses a cinco años de prisión, cuando el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas es de hasta $647,828.00, respectivamente, o en su caso, la suma de ambos es de hasta $971,742.00,
    • tres meses a nueve años de prisión, cuando el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas exceda de $647,828.00, respectivamente, o en su caso, la suma de ambos exceda de $971,742.00, y
    • tres meses a nueve años, tratándose de mercancías prohibidas.

    Conclusión
    Llevar a cabo una auto-auditoría aduanera de la empresa y sobre todo de las operaciones de comercio exterior, representa detectar a tiempo las irregularidades y corregirlas antes de que la autoridad lo haga, evitándose con esto caer en infracciones aduaneras las cuales son sancionadas con multas por la autoridad administrativa, y en peores circunstancias que dicha conducta se califique como contrabando, el cual es sancionado con la privación de la libertad.