Prácticas contractuales de Maquiladoras

Prácticas contractuales de Maquiladoras

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 .  (Foto: IDC online)

Estado actual de la importación de vehículos nuevos a territorio nacional, de cualquier país, incluso con los que México tiene suscritos tratados de libre comercio y acuerdos comerciales al amparo de la ALADI.

Con mayor frecuencia se realizan comentarios sobre la apertura comercial de vehículos extranjeros nuevos a territorio nacional ¿Quién rige la introducción de los mismos ¿A quiénes les está permitida la importación ¿Cuál es el procedimiento para ello

Para responder a dichas interrogantes resulta conveniente revisar las disposiciones y casos en los que aplica la importación de vehículos nuevos de cualquier país, así como procedentes de países con los que se tiene suscritos Tratados de Libre Comercio o acuerdos comerciales al amparo de la Asociación latinoamericana de Libre Comercio (ALADI).

La industria automotriz en México

En México la producción automotriz e importación de vehículos automotores se encuentran reguladas en el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, publicado el 11 de diciembre de 1989 (modificado el ocho de junio de 1990, 31 de mayo de 1995 y 12 de febrero de 1998), el cual tiene por objeto fomentar el desarrollo de la industria automotriz para consolidar los avances logrados, ampliando su participación en la economía internacional (artículo 1o).

Al amparo de dicho decreto, las empresas de la industria terminal podrán seleccionar los tipos de vehículos a producir en territorio nacional, tomando en cuenta las características y ventajas de sus plantas, encaminados a lograr una mayor eficiencia en la capacidad instalada y los recursos disponibles.

Ahora bien, no obstante que dicho Decreto establece, entre otros, los términos y condiciones a cumplir por las empresas de la industria terminal para la producción de vehículos en territorio nacional, también permite a dichas empresas, sin limitación alguna, importar vehículos nuevos cuando la oferta nacional de la industria automotriz sea insuficiente (artículos 3o y 4o).

A pesar de que la importación de vehículos nuevos está reservada a las empresas de la industria terminal, el Decreto automotriz señala dos excepciones:

  • distribuidores de autos nuevos establecidos en la franja fronteriza norte y zonas libres de Baja California, Baja California Sur y parcial de Sonora, siempre que dichas unidades circulen en esas regiones (artículo 14).
    La importación de dichas unidades estará permitida por un monto que no exceda de la diferencia entre el valor de las ventas de vehículos nuevos de fabricación nacional y el valor de las importaciones incorporadas en dichos vehículos; y
  • importación sin cumplir las condiciones del Decreto, cuando los precios al público fijados por alguna empresa de la industria terminal, antes de impuestos internos, rebasen los precios internacionales al público para vehículos equivalentes, conforme a las reglas de comparación que fije la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz (artículo 21).
Importación de vehículos nuevos por empresas de la industria automotriz

Si como se señaló anteriormente, las empresas de la industria terminal: empresas que operan en México, constituidas u organizadas conforme la legislación mexicana, registradas ante la Secretaría de Economía (antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial) y dedicadas en México a la producción o ensamble final de los vehículos automotores, pueden importar vehículos nuevos para complementar la oferta nacional, ¿cuál sería el procedimiento para realizar dichas importaciones

Para contestar la pregunta anterior, es importante considerar lo siguiente:

Asignación de cupos de importación

Cuando la oferta nacional de la industria automotriz es insuficiente, y se requiere complementarla con importaciones adquiridas en condiciones similares a las del extranjero, la Secretaría de Economía emite como mecanismos de asignación, los cupos de importación: monto máximo de una mercancía que podrá ser importado o monto máximo de importación con arancel preferencial, instrumento de la política sectorial para promover condiciones equitativas de competencia y la oferta nacional.

Asimismo, la asignación de cupo se podrá hacer por medio de permisos previos, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Economía (artículo 23 de la Ley de Comercio exterior).

Cabe resaltar que los procedimientos de asignación de cupos también se determinan en los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México (artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior).

Cupos de importación de vehículos 2002

Para complementar el abasto de la industria automotriz durante 2002, la Secretaría de Economía emitió el pasado 21 de diciembre de 2001 el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2002 con el arancel-cupo establecido, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99.

Dichos cupos se aplican conforme el mecanismo de asignación directa, y podrán solicitar la asignación las empresas de la Industria Automotriz Terminal con Registro vigente como Industria Terminal Fabricante de Vehículos Automotores, expedido por la Secretaría de Economía.

Los interesados en la importación de dichos vehículos nuevos deberán presentar la Solicitud de asignación de cupo (formato SE-03-011-1), a la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría de Economía o en la representación federal de esta Secretaría que le corresponda.

Automóviles blindados nuevos para uso personal

La Secretaría de Economía autorizará a las personas físicas o morales la importación de automóviles blindados nuevos para uso personal.

A la solicitud que presenten los interesados deberán adjuntar la Constancia de verificación de la Sociedad de Normalización y Certificación (NORMEX), siempre que se trate de vehículos similares a los de fabricación o comercialización nacional.

Automóviles clásicos

Dentro del concepto vehículos especiales también se incluye aquéllos con una antigüedad no menor a 30 años, autorizando la Secretaría su importación, a personas físicas o morales.

Para importar estas unidades, los interesados requieren obtener de la Secretaría de Economía el permiso previo de importación.

Apertura comercial, incluye la importación de vehículos nuevos

Si como se mencionó inicialmente, el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, como ente regulador de la industria automotriz en México sólo permite la importación de vehículos para complementar la demanda nacional, entonces, cabría preguntar ¿cuál es el papel de dicha industria respecto a los Tratados de Libre Comercio o acuerdos comerciales suscritos por México aprovechando la apertura comercial internacional.

Es importante señalar que la apertura comercial de México se ha acentuado cada vez más al haber actualmente 10 tratados de Libre de Libre Comercio, suscritos con países americanos, europeos y del medio oriente, así como acuerdos comerciales al amparo de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALADI), mismos que se han negociados en atención a las necesidades de cada una de las industrias de los países miembros, a efecto de no afectar la producción nacional.

En el caso de la industria automotriz, ésta ha sido un sector muy sensible, y de delicada negociación para México, al encontrarse en desventajas competitivas respecto de los demás países.

Por ello, cabe señalar la situación actual de la importación de vehículos en el marco de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos comerciales suscritos al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Tratado de Libre Comercio con América del Norte

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) suscrito con los Estados Unidos de América y Canadá, ha representado uno de los más difíciles para negociar y operar en virtud de las ventajas comparativas que mantenemos respecto a los demás países, esto es, ser dos de los socios comerciales potenciales, la cercanía territorial, etc.

Vehículos automotores

En el caso de la industria automotriz, la frontera se encuentra cerrada para la importación de vehículos nuevos, al no estar México en condiciones comerciales acordes para competir comercialmente con nuestros vecinos, por ello, no es posible la libre importación de vehículos nuevos, ya que en términos del Apéndice 300-A.2 del mismo, México puede mantener hasta el 1o de enero de 2004 las disposiciones del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz.

Vehículos de autotransporte

No obstante que el Apéndice 300-A.2 del tratado no admite la libre importación de vehículos nuevos, el artículo 21 de dicho Apéndice permite la importación de vehículos de autotransporte nuevos para complementar el mercado nacional, al establecer a partir del 1o de enero de 1999, la inexistencia de prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos de autotransporte de cualquiera de las Partes (excepto las importaciones de vehículos de autotransporte conforme a lo dispuesto en los párrafos 22 y 23).

Dichas restricciones no arancelarias se tradujeron en sujetar al requisito de Constancia de Producto Nuevo por parte de la Secretaría de Economía, la introducción al territorio nacional de los vehículos de autotransporte nuevos, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o depósito fiscal, tratándose de vehículos nuevos fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá y tuvieran un peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos o estén destinados para el transporte de mercancías mediante el arrastre de remolques o semirremolques y dotados con dos o tres ejes, con equipo integrado, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, esto, conforme al artículo 7o-bis, adicionado al acuerdo de modificación al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado el 23 de diciembre de 1998, en vigor a partir del dos de enero de 1999 (actualmente artículo 10 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, de fecha 26 de marzo de 2002).

Para estos efectos, se entenderá por Constancia de Producto Nuevo, el permiso automático de importación, referido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Ahora bien, no se considerará como vehículo de autotransporte nuevo aquel que hubiera sido:

  • vendido por persona diferente al fabricante o distribuidor autorizado, arrendado o dado en comodato;
  • manejado por más de 5,000 kilómetros, o
  • fabricado con anterioridad al año en que se realice la importación y hubieran transcurrido más de 90 días desde la fecha de su fabricación.

Por ello, los interesados en importar dichas unidades deberán acudir ante la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, Delegaciones y Subdelegaciones Federales y oficina metropolitana de la Secretaría de Economía, para solicitar la clave de autorización asignada a la Constancia de Producto Nuevo respectiva.

Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE ? México

Al igual que en el caso del TLCAN, México podrá mantener el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, hasta el 31 de diciembre de 2003, por ello, no será posible llevar a cabo la libre importación de vehículos nuevos procedentes y originarios de los países miembros de la Unión Europea.

Importación de vehículos nuevos conforme cupo de importación

No obstante que el Decreto automotriz no permite la libre importación de vehículos nuevos, pero sí la importación para cubrir el mercado nacional en caso de desbasto, el artículo 1.2 (i) de la Sección C del Anexo II de la Decisión, establece que a la entrada en vigor, México otorgará un cupo arancelario a la importación de ciertos vehículos provenientes de la Comunidad Europea, mismo que para 2002, se publicó el 27 de diciembre de 2001, mediante el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel preferencial establecido, vehículos nuevos originarios de los países de la Comunidad Europea, en 2002, cuyos elementos esenciales son:

Partidas arancelarias Descripción Cupo de importación
8702,8703,8704,8705 y 8706 Vehículos, ùnicamente con peso bruto vehicular menor a 8, 864 kilogramos 127,061 unidades


La Secretaría de Economía aplica el mecanismo de asignación directa al cupo de importación a las personas siguientes:

  • 90,758 unidades, a las personas morales registradas ante la Secretaría que cumplan con lo dispuesto en el Decreto para el Fomento y la Modernización de la Industria Automotriz, y
  • 36,303 unidades en dos etapas:
    • primer carrusel, 6,000 unidades, a distribuidoras de fabricantes de vehículos europeos establecidas en México que hubieran participado en carruseles anteriores, y
    • segundo carrusel, 30,303 unidades más la cantidad no ejercida por los beneficiarios de la primera etapa, se otorga a personas físicas o morales no importadoras, personas físicas o morales que hubieran importado unidades en 2002, empresas distribuidoras y el remanente a empresas de la industria terminal automotriz en este caso, la Secretaría publicará, en su oportunidad, DOF 19 de abril de 2002).

Los interesados en importar dichas unidades, deberán presentar la Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1, en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o la representación federal de la Secretaría, según corresponda.

El Acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2002.

Otros tratados de libre comercio

Respecto a los demás Tratados de Libre Comercio, se mantiene la vigencia del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz.

Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación con Brasil

A efecto de abastecer el mercado nacional conforme al Decreto automotriz, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Secretaría de Economía publicó el 24 de mayo de 2001, el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar hasta el 27 de julio de 2002, vehículos automóviles, originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil conforme al Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 9, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, aplicable a los vehículos automotores siguientes:

Fracciones arancelarias
8703.21.01 8703.22.01 8703.23.01 8703.24.01
8703.31.01 8703.32.01 8703. 33.01 8703.90.01
8703.90.99 8704.21.01 8704.21.02 8704.21.03
8704.21.99 8704.22.01 8704.22.02 8704.22.03
8704.22.04 8704.31.01 8704.31.04 8704.31.99
8704.32.01 8704.32.02 8704.32.03 8704.32.04


La Secretaría de Economía aplica el mecanismo de asignación directa, a las personas morales registradas ante la Secretaría de Economía, que cumplan con lo dispuesto en el Decreto para el Fomento y la Modernización de la Industria Automotriz.

Los interesados en la importación de dichas unidades deberán presentar su Solicitud de Cupo Anual ALADI SE-03-016-1, a la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, o en las representaciones federales.

Aun cuando la vigencia de este acuerdo será hasta el 27 de julio de 2002, se espera la renegociación de este acuerdo, el cual se informará en su momento, o bien su inclusión en el Acuerdo de Complementación Económica recientemente firmado por ambos países.

Acuerdo de complementación económica No. 6 México - Argentina

Así también, el seis de septiembre de 2001, la Secretaría de Economía, publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en 2001-2002, vehículos automóviles, originarios y provenientes de la República Argentina conforme al Decimocuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 6 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, el cual estuvo vigente hasta el pasado 30 de junio de 2002.

Cabe aclarar que aun cuando este Acuerdo dejó de tener vigencia el pasado junio, los gobiernos de ambas naciones firmaron un Acuerdo automotriz, el cual se espera entre en vigor próximamente, y del cual se informará.

Opinión

No obstante que la libre importación de vehículos nuevos aún se encuentra en controlada, mientras se encuentre vigente la operatividad del Decreto para el Fomento de la Industria Automotriz, sería conveniente que las autoridades empezaran a revisar las regulaciones de dichas importaciones, ya que con la apertura comercial que se avecina muchas empresas estarían en desventaja al no ser competitivos en los costos de dichas unidades respecto a las extranjeras, y aun cuando las autoridades han señalado extraoficialmente que se tendrá que incrementar los impuestos internos a dichas unidades extranjeras, tendrían que revisarse las diversas negociaciones pactadas internacionalmente para lograr un libre comercio sin restricción alguna.