Regulación y restricción no arancelaria

Regulación y restricción no arancelaria

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 .  (Foto: IDC online)

Revisión de las principales medidas regulatorias a cumplir ante las autoridades aduaneras, a efecto de llevar a cabo en forma oportuna la importación y exportación de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones no arancelarias.

A efecto de salvaguardar el abasto nacional, regular o controlar los recursos naturales del país conforme a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional, la Constitución Mexicana y la Ley de Comercio Exterior han establecido una serie de medidas regulatorias no arancelarias a productos extranjeros, que varían según la naturaleza de los mismos.

Por la importancia que dichas regulaciones y restricciones representan para el comercio exterior, se presentan las principales, así como la función que conllevan.

Facultades del Ejecutivo Federal en Materia de comercio exterior

A efecto de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier propósito en beneficio del país, el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al presidente de la República en materia:

  • arancelaria, para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, así como para crear otras, y
  • no arancelaria, para restringir, así como prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente.

Ley de Comercio Exterior

Por su parte, la Ley de Comercio Exterior (LCE) tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Para estos efectos, en dicha Ley se establecen medidas particulares para regular la entrada y salida de mercancías, o bien, para prohibirlas, a las que se denomina Regulaciones o Restricciones no arancelarias.

Dichas medidas tiene como propósito:

  • asegurar el abasto de productos de consumo básico de la población y el abastecimiento de insumos a los productores nacionales, o para regular o controlar los recursos naturales no renovables del país,
  • corregir desequilibrios de la balanza de pagos,
  • regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia,
  • regular los productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional a restricciones específicas,
  • responder a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países,
  • preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies,
  • impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional,
  • controlar situaciones no previstas por las Normas Oficiales Mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, o
  • conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.

Estas medidas de regulación y restricción no arancelarias, se establecen a través de Acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con las diversas Secretarías de Estado competentes (Sagarpa, Semarnat, SSA etc.), previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SE), y se publican en el Diario Oficial de la Federación.

Identificación de requisitos no arancelarios

Cabe señalar que las mercancías sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias, y se encuentran consideradas en diversos ordenamientos legales por dependencias, tal como se muestra enseguida.

Secretaría de Economía

La Secretaría de Economía ha establecido regulaciones no arancelarias a diversas mercancías, a través de la expedición de los ordenamientos siguientes:

Permisos previos de importación y exportación

Los permisos previos son instrumentos utilizados para regular la importación y exportación de ciertos bienes, para proteger a la industria nacional.

Las mercancías sujetas a dichos permisos se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación están sujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado el 26 de marzo de 2002, y modificado el tres de julio del presente.

En términos generales dicho Acuerdo señala las mercancías:

  • sujetas a permiso previo de importación,
  • sujetas a permiso previo de exportación,
  • exentas del permiso previo de importación,
  • sujetas al requisito de Constancia de Producto Nuevo (vehículos de autotransporte nuevos fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea),
  • sujetas a aviso automático de importación, y
  • exentas de permiso previo de importación, constancia de producto nuevo y aviso automático de importación.
Cupos

El cupo es una cantidad determinada de mercancías que podrá ser exportada o importada, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo, y tienen por objeto llevar un control de los cupos negociados al amparo de los diversos Tratados de Libre Comercio y acuerdos parciales (ALADI) suscritos por México.

La Secretaría de Economía emite anualmente, diversos Acuerdos por los que se dan a conocer los cupos de importación o exportación; ejemplo de ellos, son los publicados en marzo del presente año:

  • los cupos máximos para importar en 2002 y 2003, tejidos de lana y quesos, originarios y provenientes de Uruguay,
  • el cupo para internar a Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu vehículos automóviles, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2002,
  • los cupos para importar a México procedentes del El Salvador y Guatemala e internar a Guatemala en 2002, bienes textiles y del vestido, y
  • el cupo para importar en 2002, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

Dichos cupos tienen una vigencia de un año, son expedidos por la SE en papel seguridad, y se otorgan a las personas físicas o morales por medio de licitaciones públicas o asignación directa por la Dirección de Comercio Exterior.

Marcado de país de origen

Previa consulta a la Comisión de Comercio Exterior, la SE podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde indique el nombre de dicho país.

Ejemplo de lo anterior es el Acuerdo por el que se establecen las reglas de marcado de país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado el siete de enero de 1994, reformado el pasado nueve de julio de 2002.

Normas Oficiales Mexicanas

Otra forma de regular el comercio exterior, en sus modalidades de importación, circulación o tránsito de mercancías, se realiza a través de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

La NOM es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias normalizadoras competentes, la cual establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las referidas a su cumplimiento o aplicación.

Las mercancías sujetas a NOM se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura correspondiente a la tarifa de los impuestos generales de importación o exportación, según corresponda.

Etiquetado comercial de mercancías

Existen diversas NOM que regulan el marcado o etiquetado de información comercial en las etiquetas de los productos y envases de las mercancías de origen extranjero que se comercialicen en territorio nacional, a efecto de otorgar seguridad a los consumidores finales.

Entre las NOM de regulación de la información comercial de mercancías en etiquetas están:

  • NOM-004-SCFI-1994, Información comercial - Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios,
  • NOM-020-SCFI-1994, etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales,
  • NOM-024-SCFI-1997, información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, y
  • NOM-015-SCFI-1998, Información comercial etiquetado en juguetes.

La identificación de las NOM a cumplir por los importadores se contienen en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, publicado el 27 de marzo de 2002, modificado el ocho de noviembre del presente.

Otras Secretarías de Estado

Además de la SE, a través de acuerdos diversas Secretarías de Estado establecen medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación, según la naturaleza de los bienes, como se muestra a continuación:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Como medidas de sanidad fitopecuaria, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), emitió el 26 de marzo de 2002, el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a efecto de regular, revisar y certificar que los productos a importar se encuentren libres de plagas y enfermedades.

Dicho Acuerdo establece, en términos generales:

  • las mercancías de origen animal (excepto acuático), y para uso veterinario, sujetas al cumplimiento de lo señalado en la hoja de requisitos zoosanitarios,
  • animales (excepto acuáticos), mercancías de origen animal y para uso en animales (excepto acuáticos), sujetas al cumplimiento de la hoja de requisitos zoosanitarios, e inspección en el punto de entrada al país, y
  • mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, así como de las hojas de requisitos fitosanitarios, e inspección en el punto de entrada al país.

Es importante señalar que dichas regulaciones se deben de cumplir antes de la entrada de las mercancías a la aduana.

Consejo Nacional Mexicano del Café o los Consejos Estatales

En el marco del Convenio Internacional del Café de 1994, la SAGARPA, publicó el pasado 26 de marzo, el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un certificado de origen expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, el cual establece:

  • las mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado o expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café.

Para estos efectos el exportador presentará ante la aduana, junto con el pedimento de exportación correspondiente, el Certificado de origen válido.

Secretaría de Salud

A efecto de evitar la introducción de bienes en condiciones insalubres, se emitió el pasado 29 de marzo de 2002, el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, el cual regula:

  • las mercancías y productos (terminados y materias primas para medicamentos, agentes de diagnóstico, material de curación, material quirúrgico, material odontológico, fuentes de radiación, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales y productos higiénicos, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos; medicamentos farmoquímicos y materias primas; sangre; órganos, tejidos y células de origen humano) sujetos a autorización sanitaria previa de importación, o autorización de internación,
  • mercancías sujetas a presentar un aviso sanitario de importación,
  • mercancías para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos, sujetas a presentar copia del registro sanitario,
  • mercancías que deben ostentar en el envase o etiquetas las leyendas precautorias en idioma español, de origen, y
  • mercancías sujetas a autorización sanitaria previa de exportación o autorización de salida.

Los importadores y exportadores deberán presentar conjuntamente con el pedimento aduanal, las autorizaciones sanitarias previas de importación o exportación o, en su caso, las autorizaciones de introducción o de salida; el aviso sanitario de importación o copia del registro sanitario; o comprobar el cumplimiento de los requisitos de etiquetado, según corresponda.

Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales

A efecto de preservar la flora y fauna, el 29 de marzo de 2002, se emitió el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dicho acuerdo establece

  • las especies de la flora y de la fauna, silvestres, productos y subproductos de las especies, sujetas a la presentación del certificado CITES, o autorización de importación para especies silvestres,
  • las especies de la flora y de la fauna, silvestres, así como los productos y subproductos de las especies, sujetas a la presentación del Certificado fitosanitario o Certificado zoosanitario, e inspección,
  • los productos y subproductos forestales, cuya introducción al territorio nacional está sujeta a la presentación del Certificado fitosanitario,
  • los organismos acuáticos sujetos a la presentación del Certificado de sanidad acuícola para la Importación, e inspección,
  • los materiales y residuos peligrosos sujetos a la presentación de la autorización de importación o a la entrega de un Aviso de retorno,
  • las especies de la flora y de la fauna, silvestres, sujetas a la presentación del certificado CITES, o Autorización de exportación de especies silvestres,
  • los productos y subproductos de especies, cuya exportación está sujeta a la presentación del Certificado CITES, o Autorización de exportación de especies silvestres, e inspección, y
  • los materiales y residuos peligrosos, sujetos a la presentación de la autorización de exportación o a la entrega de un Aviso de retorno.

Los documentos solicitados deberán presentarse en la aduana correspondiente, al momento de importar o exportar las mercancías.

La inspección referida anteriormente se realizará el personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, adscrito en la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salida del territorio nacional.

Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas

Con el propósito de evitar un daño al equilibrio ecológico nacional, la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Toxicas (CICOPLAFEST), de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó el 29 de marzo de 2002, el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, a efecto de establecer las regulaciones no arancelarias aplicables a plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

Dicho acuerdo contiene las regulaciones aplicables a:

  • los plaguicidas cuya introducción a territorio nacional está sujeta a autorización,
  • las sustancias tóxicas sujetas a la autorización de importación, y
  • los fertilizantes, nutrientes vegetales o insumos de nutrición vegetal, sujetos a la autorización de importación.

Es importante señalar que, la CICOPLAFEST, en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, revisa anualmente las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria, a efecto de excluir aquellas cuya regulación resulta innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes.

Secretaría de energía:

El 28 de marzo de 2002, la Secretaría de Energía dio a conocer el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Secretaría de Energía, a efecto de:

  • mercancías extranjeras sujetas a autorización previa, y
  • mercancías cuya exportación temporal o definitiva está sujeta a autorización previa.

Los importadores y exportadores de dichas mercancías deberán presentar al momento de la internación o salida del país, las autorizaciones previas de importación o exportación, según corresponda.

Secretaría de la Defensa nacional

A efecto de vigilar y garantizar la seguridad nacional, el pasado 25 de noviembre se emitió el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional en el cual se identifican las armas y sus partes, municiones, pólvoras, explosivos, artificios, maquinaria y sustancias químicas relacionadas con explosivos, sujetos a regulación e inspección ocular en el punto de entrada o salida del país.

Dicho acuerdo establece:

  • las armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones, cuya internación o salida del país está sujeta a regulación e inspección ocular en el punto de entrada o salida,
  • los explosivos y material relacionado con explosivos, cuya internación o salida del país está sujeta a regulación,
  • las sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos, cuya internación o salida del país está sujeta a regulación, y
  • máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales cuya internación o salida del país está sujeta a regulación únicamente cuando se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes.

Los importadores o exportadores de dichas mercancías, deberán anexar al pedimento que corresponda, al momento de la introducción de las mercancías al territorio nacional, o de su salida del país, el documento original expedido por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, y someter en su caso las mercancías a la inspección ocular cuando corresponda.

Otras medidas

La propia LCE dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras, podrán imponer cualquier otra medida administrativa, previa opinión de la Comisión. Ellas pueden ser:

Cuotas compensatorias

La Ley de Comercio Exterior establece las cuotas compensatorias como una medida regulatoria a productos extranjeros que se introducen a territorio nacional bajo prácticas desleales, conductas comerciales realizadas por empresas productoras extranjeras al vender a importadores ubicados en territorio nacional mercancías a precios dumping, o en condiciones de subvenciones, y cuyos efectos causan o amenazan causar daño a la producción.

Si como resultado de la investigación antidumping a la que se sujetan a dichos bienes, la Secretaría de Economía comprueba que la pérdida de ventas o la disminución de precios del productor nacional fueron causa de dumping o la subvención en las importaciones, se determinarán las cuotas compensatorias aplicables que oscilan entre un 2.58% hasta un 533%, dependiendo del daño (discriminación de precios o monto del beneficio) a efecto de disuadir dichas prácticas.

Las mercancías sujetas a cuotas compensatorias se podrán consultar en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias, emitido por la SE, el 25 de marzo pasado.

Precios estimados

Como una forma de regular la introducción de bienes en condiciones de subvención, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece precios estimados (fijación unilateral del precio) a determinadas mercancías que pudiesen entrar a territorio nacional con un valor inferior al precio de mercado aceptable, a efecto de evitar un daño a la industria nacional o cerciorarse del pago correcto de los impuestos por la introducción a territorio nacional.

Los precios estimados fijados a las mercancías se publicaron el 29 de marzo de 2002 por dicha dependencia mediante la Resolución que da a conocer el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994.

Sanciones e infracciones

Conforme la Ley Aduanera, los importadores o exportadores de mercancías que no den cumplimiento a las disposiciones referentes a las regulaciones o restricciones no arancelarias, estarán ante lo siguiente:


Infracción Multa
Importen o exporten sin cumplir con las regulaciones no arancelarias (Art. 176, fracción II) 70% al 100% del valor comercial de las mercancías
Omitan presentar o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias, cuando se hubiere obtenido dicho documento antes de la presentación del pedimento (artículo 176, fracción II) $1,623.00 a $2,705.00 por documento


Comentario

Aun cuando perecieren barreras al comercio exterior, se trata de medidas de control en pro de la industria nacional y las necesidades del mercado, por lo que resulta conveniente que los importadores y exportadores de las mercancías sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tengan presente dichos documentos ante de solicitar la importación o exportación de los mismos, a efecto de no ser acreedores a sanciones, y sobre todo de estar frente a la imposibilidad de poder realizar sus operaciones de comercio exterior.